Por Rogelio A. Hernández J.
«La libertad es la regla y la prisión la excepción.» Para la justicia vidente (no ciega ni tuerta) «A Según»: la moda; la olla de presión mediática; si el imputado es o no famoso, aunque no ilustre; si tiene “amarres” o no; si es un miserable o no, si bajan línea de poder o no, etc. Si son miserables los imputados o inculpados, se convierten en “internos” no porque lo manden a un centro médico clínico, sino porque conforme el neoliberalismo jurídico penal y sus partidarios, con eufemismo y esnobismo colonialista así deben llamárseles a los presos.
Luce que, luego de pasar el ciclón politiquero retaliativo de aplicación invertida de la prisión es la regla y la libertad la excepción» o incorrecta de «la prisión es la regla y también la excepción”, desde hace rato, bajada una línea muy funesta del neoliberalismo, estamos viviendo en temporada de “la libertad es la regla y también la excepción”, cuyos beneficiarios y favorecidos son algunos privilegiados y protegidos, con mucho arraigo en RD$$$ y US$$$ cuestionables.
Sólo la libertad; sólo la prisión no puede ser justa regla. El sentido de justicia no debe ser una moda; no debe ceder a la presión mediática venal; no debe ser un sainete avieso distraccionista, que comienza con un montaje dividido según la usanza en dos actos: 1. Audiencia para comenzar el show; verse las caras y pedir presentación de la denominación esnobista “presupuestos” (que suena a contabilidad y administración más que a derecho); conocer el expediente y otras rutinas para darle sabor a la obra. 2. Audiencia donde se fijan las medidas de coerción, que, para esta época, como se ha de suponer, sin tomar en cuenta la gravedad de la acusación y los hechos, no son privativas de libertad, si el imputado es famoso, aunque no ilustre, protegido, apadrinado o potentado. Según el CPP estás medidas pueden ser revisadas y si se ha impuesto prisión preventiva, la revisión es obligatoria cada tres meses. Si están presos, la tendencia es la libertad.
Luego, si no hay enfriamiento, viene la fase preliminar de la instrucción acusatoria, que según el neoliberalismo y colonialismo jurídico dejó de ser inquisitoria, la cual, por el manejo seguido, se manifiesta como una réplica anticipada de la tercera fase llamada juicio de fondo. El juzgador instructor expresará su decisión dictando un no ha lugar o un ha lugar. Si éste encuentra méritos o indicios serios, contundentes, concordantes, etc. dictará un ha lugar de apertura a juicio, donde siempre protegido por la presunción de inocencia, el imputado (acusado), aun por crimen flagrante y/o confeso, será juzgado y casi siempre descargado por insuficiencia de pruebas o descargo pura y simple por no haber cometido el hecho imputado, que incluyen como motivos las manidas falencias. Durante todas las fases descritas, de acuerdo a sus intereses, las partes o actores principales (buenos o malos, actores teatrales al fin) concluyen con los mismos responsos. Estos dependiendo del interés se guardan el derecho recursivo para ser usado cuando así crean conveniente dentro de los plazos legales correspondientes.
Reiteramos y agregamos, sólo la libertad; sólo la prisión no puede ser justa regla. En un verdadero Estado de derecho, el sentido de justicia no debe ser una moda; no debe ceder a la presión mediática venal; no debe ser un ejercicio de laboratorio, de «juicios y mentiras» (W. T. Pizzi) y narcisismo jurídico exhibicionista, aplicado al margen de la realidad social y económica.
«Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas». (Honorato de Balzac).