Ola de condenas por difamación en RD: un freno legal que no depende del nuevo Código Penal

José Alfredo Espinal

Joseespinal.hoy@gamail.com

Santiago, RD.- En los últimos meses, la República Dominicana ha sido testigo de la implementación de medidas coercitivas y sentencias condenatorias contra personas que utilizan los medios de comunicación y las plataformas digitales para difamar e injuriar a otros ciudadanos, ya sean figuras de la vida política, del ámbito de la comunicación o de otras esferas sociales.

Estas acciones judiciales han captado poderosamente la atención de diversos sectores, especialmente de aquellos que se han dedicado a esta práctica en los últimos tiempos. Muchos han atribuido erróneamente estas sanciones a las nuevas disposiciones del Código Penal, una percepción que es totalmente falsa. Las condenas recientes registradas en el país no tienen ninguna relación con el nuevo texto estatutario. Lo que realmente ha ocurrido es la aplicación estricta de las leyes vigentes a quienes han incurrido en los delitos de difamación e injuria.

Cabe precisar que el nuevo Código Penal de la República Dominicana entrará en vigor en agosto del año 2026. Por lo tanto, se contradice el argumento de quienes afirman que estas decisiones judiciales responden a dicha reforma. Las sentencias evacuadas por los tribunales se sustentan en la violación de normativas ya existentes, como la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el Código Penal actual (vigente desde hace décadas) y la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. En este marco jurídico es donde los jueces han encontrado el amparo legal para imponer las condenas.

Entre los casos más recientes, se recuerda que el año pasado, en 2025, un tribunal de la instrucción impuso medidas de coerción contra la creadora de contenido Ingrid Altagracia Jorge Pérez, imputada por difamación e injuria en medios digitales.

Las medidas consistieron en una garantía económica de 200,000 pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país, dictadas con base en evidencias testimoniales, audiovisuales y periciales presentadas por la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. El Ministerio Público demostró que la imputada difamó de manera sistemática a Faride Raful, actual ministra de Interior y Policía.

Asimismo, la comunicadora Tamara Martínez fue condenada en primera instancia por el Distrito Nacional a tres meses de prisión por difamación e injuria en perjuicio de la presentadora Gabi Desangles, tras determinarse que difundió declaraciones ofensivas en redes sociales, violando la Ley 53-07. Más adelante, el creador de contenido Ángel Martínez recibió una condena de seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 10 millones de pesos, fondos destinados a una fundación medioambiental, por difamar a Milagros De Camps Germán, exviceministra de Cambio Climático. Anteriormente, Martínez también había sido hallado culpable de difamación contra el diputado Sergio Moya (Gory), caso en el que recibió tres meses de pena suspendida bajo reglas de domicilio.

Por su parte, la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional condenó a un año de prisión a Rafael Guerrero Méndez, conductor del programa de YouTube Corrupción al Desnudo, por difamación e injuria en perjuicio del expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Rolando Rosado Mateo. Guerrero Méndez ya había enfrentado en 2024 una condena de tres meses de prisión suspendida y el pago de dos millones de pesos a favor del exdirector policial Rafael Guillermo Guzmán Fermín, aunque dicha sentencia fue revocada por la Corte de Apelación, ordenándose un nuevo juicio.

El caso más reciente involucra a la creadora de contenido Claudia Pérez Ramírez, conocida como “La Tora”, quien fue condenada a un año de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres por difamación e injuria contra el diputado Sergio Moya.

Al respecto, el legislador Sergio Moya de la Cruz afirmó tras el fallo: “La libertad de expresión es un pilar esencial de la democracia, pero no puede convertirse en una patente de corso para difamar, chantajear, extorsionar o destruir reputaciones sin consecuencias legales”.

Ante este panorama, es imperativo reflexionar. No es posible permitir en la República Dominicana que los medios de comunicación y las redes sociales se utilicen como plataformas para destruir la moral de las personas, sin importar si son funcionarios, artistas, comunicadores o ciudadanos de a pie. Debe haber un freno. Esto no atenta contra la libertad de expresión; la libertad termina donde empieza el derecho ajeno, y el honor de cada individuo debe respetarse. No se tiene derecho a difamar ni a orquestar campañas de descrédito. Como bien inmortalizó Benito Juárez: “El respeto al derecho ajeno es la paz”.

Aunque la ciudadanía vincule estas sanciones al futuro Código Penal, la realidad es que el ordenamiento jurídico actual es el que está actuando. No obstante, es oportuno señalar lo que tipifica el nuevo Código Penal (que entrará en vigor en agosto de 2026) en su artículo 208:

«Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.»

Asimismo, la reforma endurece significativamente los castigos, estableciendo en su párrafo que la difamación será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión menor y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas sociojudiciales correspondientes. La ley actual ya castiga estos delitos, pero el futuro legal del país será aún más estricto con quienes vulneren la honra ajena.

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