Magistrada Bonilla resalta mecanismos de control de los poderes públicos en la Constitución de 2010

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En una ceremonia en la que se guardó un minuto de silencio a la memoria del empresario José Armando Bermúdez (Poppy) y el periodista Ángel Torres, recientemente fallecidos de un infarto, fue clausurado el diplomado para comunicadores de Santiago y la región Norte, organizado por el Tribunal Constitucional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Colegio Dominicano de Periodistas /CDP).

Isabel Bonilla y Trajano Vidal, entregan certificado a la periodista Fior D´Aliza Taveras.
Isabel Bonilla y Trajano Vidal, entregan certificado a la periodista Fior D´Aliza Taveras.

La actividad se realizó en el Recinto La Barranquita e incluyó una conferencia a cargo de la magistrada Ana Isabel Bonilla, jueza del TC, quien resaltó los mecanismos de control y fiscalización que contiene la Constitución de la República en la interrelación entre los poderes públicos.

La conferencia trató sobre “Mecanismos de Control y Fiscalización de un Estado Social y Democrático de Derecho, en la Constitución 2010” y al iniciar sus palabras la magistrada Bonilla agradeció a los periodistas de Santiago y la región norte por el tratamiento que siempre le dispensaron durante su ejercicio como legisladora de 16 años.

La mesa de honor fue encabezada por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional e integrada por Antonio Medina, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD; José Madera, en representación del CDP, Carlos Arroyo Ramos por la seccional del CDP, en Santiago, Genaro Rodríguez, director del recinto de la UASD, Trajano Vidal Potentini, coordinador del diplomado y Francia Manolita Sosa, encargada del Departamento de Formación y Capacitación del TC.

En su exposición, la magistrada Bonilla citó el artículo 6 de la Constitución que dice: “Todas personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.

Agregó que, en igual sentido, “la Constitución ha establecido, de manera expresa, mecanismos de control y fiscalización para los poderes públicos y órganos constitucionales y el control jurisdiccional para evitar la discrecionalidad absoluta de la autoridad en el ejercicio de sus competencias”, manifestó.

Sostiene que ese control es ejercido por todos los tribunales de la República, a través del control difuso de constitucionalidad y de las decisiones relativas al Hábeas Corpus, Habeas Data,  acción de amparo y recurso administrativo.

Explicó, sobre el control al legislador, que el artículo 92 lo obliga a rendir un informe de su gestión ante los electores que representa y el artículo 91 obliga a los presidentes de ambas cámaras a presentar ante sus respectivos plenos un informe anual sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras del periodo.

Indica que el Poder Legislativo tiene como atribución de control: el juicio político a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los escogidos por el Senado (Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo) y por el Consejo Nacional de la Magistratura (jueces del Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Superior Electoral), por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

También cita a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración, así como examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

La magistrada Bonilla citó el artículo 184 de la Constitución que dispone que “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales (…)”.

Sobre el particular, explicó que el legislador constituyente reconoció que en un Estado social y democrático de derecho es necesaria la existencia de un órgano de garantías constitucionales que contenga o limite el ejercicio del poder.

“Es por ello que el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de controlar los actos de los poderes públicos, a través de la acción directa de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; de control preventivo de los tratados internacionales; de los conflictos de competencia entre los poderes públicos; la revisión de las decisiones jurisdiccionales con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y del recurso de revisión de amparo, a través de los cuales interpreta el mejor sentido y alcance de los derechos y libertades de los individuos y los límites de las acciones de los entes públicos en el cumplimiento de su deber”, expresó la magistrada Ana Isabel Bonilla.

Al valorar esas disposiciones constitucionales, la jueza del Tribunal Constitucional dijo que se puede concluir que si bien la Constitución ha organizado un sistema que reconoce formalmente que ningún poder puede ser limitado en el ejercicio de sus competencias, llega al punto de pregunta: ¿Quién y cómo controla al ente contralor?

“Sin lugar a dudas: la ciudadanía, ejerciendo el control social sobre los entes que deben activar estos mecanismos. Sólo una ciudadanía consciente de su propio poder y exigente en el cumplimiento de sus derechos hará realidad la hermosa aspiración del pueblo dominicano”, concluyó.

En el acto de clausura también hicieron uso de la palabra Genaro Rodríguez y Antonio Medina, director del recinto La Barranquita y decano de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, además de José Madera, por el CDP, mientras Vidal Potentini expuso la metodología utilizada para seleccionar los mejores trabajos.

Al final, se entregaron certificados a los participantes y placas de reconocimiento a los mejores trabajos en las diferentes categorías del Diplomado “Constitución: Derechos Fundamentales y Comunicación Social”.