Zonas francas, las leyes del trabajo y el trabajo decente

Por Rogelio A. Hernández J.

Consultor/ Asesor Jurídico Laboral.

A manera de introducción del tema, como recordatorios me permito citar algunos textos legales y consideraciones básicas que sirven de fundamentos de esta exposición y deben llamar la atención para su debido y conveniente cumplimiento.

  1. Artículo 62 Constitución de la República: “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.”
  2. Principio I CT de la función social del trabajo: “El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia social.”
  3. Principio III (P.III) de colaboración: “Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.”
  4. “Es fundamental que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones…” (OIT).

Como Las leyes del trabajo de RD son de carácter territorial y se aplican en principio por igual a todas las empresas (principio IV CT), entiendo que las Zonas Francas excepciones no deben ser.  Así pues, la no aplicación de la obligación de pago de participación en los beneficios y la condescendencia injustificada sectorizada y privilegiada para los salarios mínimos legales, fijados para ese sector productivo, que tiene capacidad económica para pagar salarios más justos y remunerativos y los excesivos incentivos fiscales no se justifican. En consecuencia, en sentido general puntual, las leyes laborales, sin distinción ni privilegios, deben aplicarse en todo lo concerniente al régimen de los salarios ordinarios y extraordinarios, jornada de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, etc.

A la luz de nuestra Constitución y su artículo 62 (7) se podría cuestionar por acción directa o indirecta (difusa) la constitucionalidad del artículo 226 (3) del Código de Trabajo, el cual dispone que las empresas de Zonas Francas están exentas del pago de la participación en los beneficios. La disposición constitucional indica que “La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, …la participación en los beneficios de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa…” Estando por el medio el interés general del derecho de los trabajadores al empleo digno, entendemos procedente y justo definir el tema por las vías de la derogación o la inconstitucionalidad del artículo 226 (3) del Código de Trabajo. La posibilidad de derogación actualmente luce remota y más cuando no se está aprovechando la oportunidad en la propuesta de reforma del Ministerio de Trabajo, incorporada mediante anteproyecto de ley. El artículo 226-3 del Código de Trabajo no figura en el objeto del anteproyecto de reforma. Entonces, la opción recomendable es la acción en inconstitucionalidad por ante los tribunales ordinarios para que decidan por vía difusa o indirecta o directa o concentrada del Tribunal Constitucional.

Ahora que se está hablando de reforma al Código de Trabajo, es justo si se piensa en empleos decentes someter ese sector productivo a un régimen de salario mínimo legal no sectorizado, medido por su capacidad económica, y mediante reforma, disponer que esas empresas sean consideradas como sujetos obligados al pago de participación en los beneficios.

No es justo que este sector siga con los mismos privilegios de su origen (Ley 299 del 1969), de lo cual hace mucho tiempo y fueron justificados para supuestamente incentivar y apoyar la creación de empleos. Es hora de que esas empresas deban operar con mejores condiciones laborales para sus trabajadores y que no sólo sean generadoras de empleos, sino que se ocupen, además, de empleos dignos, decentes y de calidad. Su permanencia, crecimiento y rentabilidad no debe darse con el sacrificio del bienestar de los trabajadores. Igual aplica esto al sector turismo que según confirman las autoridades, exhibe conjuntamente con Zonas Francas una alta productividad y crecimiento constante.  En actualidad, ambos sectores empresariales figuran encabezando los sectores empresariales patronales que piden la eliminación del Código de Trabajo del auxilio de cesantía, con lo que pretenden injustamente aumentar sus privilegios y ganancias con el despojo de este derecho de los trabajadores que generan riquezas para ellos.

En conclusión, consideramos necesario adoptar justas y legales medidas para impedir que algunas empresas de los sectores productivos mencionados sigan operando en ilegalidades, con altos niveles de rotación e inestabilidad en el empleo, como campos de concentración de esclavitud asalariada, generadores de empleos indignos o de poca calidad para los trabajadores, que viven en pobreza laboral, y, contrario a la equidad laboral y humana, generan groseras riquezas y excesivos e inconstitucionales privilegios para los patronos (violación artículo 39-1 Constitución de la República), operando con estatutos de Estados dentro del Estado RD, en desconocimiento del principio de la territorialidad de la ley.

Deja un comentario...