La defensa del pelotero interpuso una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la Junta Directiva de la LVBP » por presuntas ‘actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el denominado’ Comité Antidopaje», precisando que «por la imprudencia y/o negligencia desplegadas por los miembros del cuerpo médico» de los Tiburones de La Guaira no se realizó la tramitación de la Autorización de Uso Terapéutico de su representado» a los despachos de la liga.
El documento precisa que Cabrera sufre de «Déficit de Antención Hiperactividad», por lo que necesita de un tratamiento a lo largo de toda su vida del medicamento «Aderall» (sustancia por la que fue suspendido) que contiene dentro de sus componentes activos la anfetamina y la dextroanfetamina.
Además, se denuncia que hubo una violación a la Constitución, porque Cabrera no tuvo derecho a la defensa y al «debido proceso administrativo».
La decisión principal es que se suspenden los efectos del proceso que la LVBP inició en contra de Alex Cabrera el pasado 24 de febrero y se ordena notificar a todas las partes a fin de conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia pública y oral.
El Juez Freddy Vásquez Bucarito ordenó que » los efectos del PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 2015-2016 Nº 031 iniciado en 24 de febrero
de 2016″ (que ordena a la LVBP) abstenerse de continuar con el
trámite del mismo, así como de cualquier otro, así como de dictar o
ejecutar acto alguno en su contra, hasta tanto se resuelva el presente
asunto»

