Teodoro Tejada analiza alza de precios materiales del sector construcción y el comercio de provisiones

Por Teodoro Tejada

Ex presidente del CODIA

«Se hace urgente que el Presidente Luis Abinader, frene las alzas desmedidas en todos los productos de la canasta familiar y de los materiales e insumos de construcción».

Como es posible que en el Municipio de Monción, Provincia Santiago Rodríguez, yo cotice un plywood de una cara de 3/4″, brasileño el lunes de esta semana en RD$2,400 pesos y el pasado miércoles 12 de mayo, el mismo haya subido a RD$3,000 pesos y nadie dice nada, y ni hablar del plywood de dos caras americano que está por encima de los 5 mil pesos, las varillas el atado subió de 44 mil peos a 62 mil pesos, el cemento gris, los bloques, loa agregados, los materiales eléctricos y sanitarios todos con alzas por las nubes y nadie en el gobierno dice, ni hace nada para encarar y evitar esa ola alcista y especulativa.

En una reunión del pasado miércoles 12 de mayo, en las instalaciones del Instituto de Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor), con su Director General de Lic. Eddy Alcántara, la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), representantes de supermercados y colmados se comprometieron en asumir el incremento de precios de los artículos de la canasta familiar que se han registrado en las últimas semanas. Estos representantes encabezados por el presidente de la FDC, Ing. Iván García, se comprometieron, a solicitud del titular de Pro Consumidor, para asumir esos aumentos hasta tanto los sectores productivos del país traten con mayor ahínco el tema con el Gobierno del cambio, en vista de que esta grave situación está ocurriendo, por los altos costos que han experimentados en los mercados internacionales con el aumento de las materias prima. Hay un detalle, que los ferreteros no estaban en esa reunión, pero además Eddy Alcántara, no debe pretender tapar el sol con un dedo y lo que hay que hacer es examinar los márgenes de beneficios que hay desde el productor, hasta el comercio detallista y de estos al consumidor, lo demás es perder el tiempo y hace políticas medianistas, que en nada aportan a la paralización de estos incrementos de precios.

Lo peor es que entonces para actualizar los precios de las obras públicas, el contratista tiene que solicitar la actualización y hacer los análisis de costos, para ser humillados en su revisión y si esos exorbitantes aumentos abusivos de los precios, suben el presupuesto original por encima de 25%, es una odisea para cobrar, al gobierno ya que aceptan como bueno y valido el artículo 31, numeral 2, de la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06 y por la negociación de aceptar el artículo 32, numeral 1 de la misma ley 340-06.

Hay que destacar que el Órgano Rector del Sistema de Compras Contrataciones Públicas está facultado por la ley 340-06, a diseñar e implementar un sistema de información de precios y por consiguiente las entidades del gobierno debe actualizar los precios, cada vez que estos suban o bajen.

Cito: Articulo 36, numeral 3 y su párrafo único, de la ley 340-06.

Art. 36.- El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas:

3) Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común. Asimismo, mantendrá información sobre los precios a los que las entidades comprendidas en el ámbito de la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios.

Párrafo.

El uso del sistema de información de precios será obligatorio para todas las entidades del Gobierno Central y será optativo para el resto de las entidades del sector público.

Lo mismo que el articulo 37 y su párrafo I.

Citamos: Art. 37.- El sistema de información de precios mantendrá datos actualizados sobre los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común, las garantías, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y otras que establezca el reglamento.

Párrafo I.- El sistema contendrá también información sobre los precios a los que los organismos comprendidos en el ámbito de la ley compraron o contrataron los bienes y servicios adquiridos. Párrafo II.- DEROGADO. Art. 38- Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas.

En honor a la verdad no entendemos, el porqué de la Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha implementados estos artículos, visto anteriormente.

El país, esta carente de un órgano oficial de control de precios, de ahí es que se desprende tantas especulaciones,

El Ing. Iván García, Presidente de la e (FDC), dice que es injustificados estos incrementos de precios por encima de los commodities o materias primas agrícolas, yo le agrego que también en la producción de materiales de la construcción y sus elevados precios, la especulación es un elemento que incide directamente en los elevados niveles de inflación que hoy vivimos en el país.