Tejada afirma estudio no revela sobrevaluación precio hospital Darío Contreras

Servicios/Caribbean Digital

El ex presidente del CODIA recuerda que la estructura fue demolida no reparada

SANTIAGO.-El ingeniero Teodoro Tejada, ex presidente del CODIA, informó que en el estudio realizado al proyecto de Remodelación del Hospital Traumatológico Darío Contreras se pudo constatar que  el hecho que se adjudicara la licitación a un consorcio por un valor de 886.5 millones de pesos y terminara en 1500 millones, no implica  que se debió a sobrevaluación de los precios.

Ingeniero Teodoro Tejada
Ingeniero Teodoro Tejada

Recordó el ingeniero Tejada que esa licitación se apertura el 13 de diciembre del año 2013 y agrega que el incremento no implica sobrevaluación  ya que el primer presupuesto se contemplo una obra de 10 mil metros cuadrados y termino en unos 22 mil metros cuadrados.

Sostuvo que de acuerdo al informe presentado, antes del inicio de la obra se realizaron estudio de vulnerabilidad y resistividad a la vieja Estructura, donde se determino que que la misma debía ser demolida en vez de repararla y se procedió a la construcción de cinco nuevos edificios  y se reforzó el de Emergencia con fibras de carbonos en los pórticos.

Indicó el ingeniero Teodoro Tejada que en el mismo informe señala que el equipamiento costo 400 millones aproximadamente   y que de siete quirófanos existentes solo funcionaban anteriormente dos y que con la nueva obra fueron instalados doce nuevos Quirófanos.

“Hay que destacar que luego de la adjudicación de una licitación conforme a la ley 340-06  Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de ley 449-06 y su reglamento de aplicación 543-12, de acuerdo al artículo 24 de la ley 340-06, la entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación”, dijo.

Añadió el ingeniero Tejada que esto se hace mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.

“A esto hay que agregar que el art. 31, párrafo único de la citada ley. Dice: La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generará derecho a indeterminación por concepto de lucro cesante”, declaró, tras entender que “esto es una va en detrimento del contratista, no obstante eso el art. 32 de la ley 340-06, numeral 1) dice textualmente:

 Y sostuvo que el artículo  32, sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá, como es “el derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

También, esto indica que el contratista tenía derecho a que le devuelvan el equilibrio económico a su proyecto, lo cual no es una violación a la ley, en el caso en cuestión.

El ex presidente del CODIA, insistió que en el caso de construcciones Hospitales, que es asunto de vida, la declaración de Urgencia está concebida tanto en la ley 340-06 y sus modificaciones de le 449-06, en su art. 6, párrafo único numeral 4 y su Reglamento de aplicación 543-12 art. 3, numeral. 3 y art. 4 numeral, 2.

Según el ingeniero Teodoro Tejada, la situación de urgencia, se iniciara con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo al informe pericial que lo justifica.

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