TC falla a favor trabajadores de la construcción

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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 6-86, que creó el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, al comprobar que la Suprema Corte de Justicia había declarado conforme con la Constitución, con carácter Erga Omnes mediante varias sentencias dictadas por el Pleno de ese Alto Tribunal en el año 2000.

Miembros titulares del Tribunal Constitucional. Archivo
Miembros titulares del Tribunal Constitucional. Archivo

De acuerdo con la sentencia TC/0189/14, dictada en fecha 20 de agosto del año 2014, el Tribunal Constitucional considera, que aun cuando la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la razón social “Inmobiliaria Marvel” y/o “Constructora B y F”, se realizó bajo el argumento de que la Ley  6-86, vulneraba la Constitución de 1994, en la Constitución actual (2014), subsisten los mismos principios, reglas y derechos constitucionales que fueron invocados por la empresa constructora accionante, por lo que se imponía aplicar esta última Norma Constitucional, por efecto del “Principio de la Aplicación Inmediata de la Constitución”.

De la misma manera, el TC, considera que los argumentos esgrimidos para justificar la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta, se encuentran consagrados en la Constitución del 2010, por lo que procedía declararla inadmisible por lo que  conocer de la misma exponía al Tribunal Constitucional, a violentar las disposiciones del artículo 277, de la Constitución vigente, que prohíbe a dicho Tribunal revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución del 2010, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la Constitucionalidad.