TC aclara infracciones de tránsito no ordenan retención vehículos

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El Tribunal Constitucional declaró  en la sentencia 021/15, en ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad   contra los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241, que el castigo  para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención  o incautación de los vehículos.

Jueces del Tribunal Constitucional
Jueces del Tribunal Constitucional

Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.

Precisó que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.

Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.

Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que  movilice su vehículo.

Agregó que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.

Asimismo, dice que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo.

Señaló que subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación.

Añade, que si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero  el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.

El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.

El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.

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Una respuesta a “TC aclara infracciones de tránsito no ordenan retención vehículos”

  1. Hay muchas disposiciones de la constitucion que hasta ahora solo son tinta y papel .Hojala y que a paresca alguin capaz de hacerla cumplir . Como por ejemplo ,toda persona esta en la obligacion de acatar y cumplir la ley art. 75 .numeral 1 .

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