Ray Guevara asegura el Estado social es la carta de ruta para las políticas públicas

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El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, indicó que el Estado social es una carta de ruta que debe guiarnos a estadios superiores de prosperidad, reducción de la pobreza y redimensionamiento de la dignidad humana.

El doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional. Archivo
El doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional. Archivo

Aseguró que la incorporación en la Constitución de cuestiones vitales como: principios rectores del régimen económico, el plan de ordenamiento territorial, el Consejo Económico y Social, crecimiento sostenible, promoción de iniciativas económicas populares, Estrategia de Desarrollo y Plan Nacional Plurianual, tienen su raíz en la cláusula del Estado social y deben permear las políticas públicas dominicanas, logrando crear “igualdad real para la libertad”.

Manifestó, asimismo, que el artículo 7 de la Constitución dominicana al proclamar que somos un Estado social y democrático de derecho, como diría García Pelayo “incluye en sus objetivos un nuevo orden económico y social, compatible con los derechos cívicos y la igualdad legal política, ya consagrados.”

Externó sus consideraciones al participar en la Jornada de reflexión “El Rol de las Altas Cortes en un Estado Social y Democrático de Derecho”, evento organizado por la Universidad APEC en el marco del50 aniversario de esa casa de altos estudios.

La actividad fue organizada por el decanato de Derecho que dirige el magistrado Alejandro Moscoso Segarra y se desarrolló a partir de las 7:00 de la noche de este miércoles 16 de septiembre, en el auditorio Doctor Leonel Rodríguez Rib, del campo principal, Doctor Nicolás Pichardo.

La mesa de honor estuvo integrada, además del magistrado Ray Guevara y el magistrado Moscoso Segarra, por el doctor Radhamés Mejía, rector de la UNAPEC y el licenciado Francisco D´Oleo, vicerrector académico.

El Magistrado Ray Guevara al hablar del rol del Tribunal Constitucional en un Estado Social y Democrático de derecho, abordo la necesaria  independencia del Poder Jurisdiccional instaurado por la Constitución del 2010, que es un poder de control, con autonomía presupuestaria que el constituyente le otorgó, para ejercer su función con eficacia.

Sostuvo que si el poder jurisdiccional no cuenta con los recursos económicos suficientes para desarrollar a cabalidad sus labores, no se garantiza la independencia de cada uno de los órganos que lo conforman: Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Superior Electoral.

Explicó que precisamente, garantizar la independencia de un poder árbitro y sancionador fue la razón del legislador dominicano para adoptar el 28 de julio del año 2004 la Ley 194-04, que en su artículo 3 establece lo concerniente al presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Recordó que el legislador dispuso en la ley que esos presupuestos serán de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.

El magistrado Ray Guevara dijo que el Tribunal Constitucional Dominicano, en su sentencia número 305/14 hizo suya las consideraciones de la Sala Constitucional de Costa Rica, en el sentido de que la autonomía presupuestaria garantiza una amplia libertad de acción en la elaboración de los presupuestos de cada uno de estos órganos.

Afirmó ese es justamente el espíritu del artículo 118 de la Ley Orgánica del TCy de los Procedimientos Constitucionales, número 137-11, al establecer que “el proyecto del presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que establece la ley sobre la materia”.

Agregó que el mismo debe ser incluido ¨en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el Congreso Nacional” y que de no respetarse la autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales, las bases del Estado Social y Democrático de Derecho quedarían desvirtuadas.

Detalló la importancia del nacimiento del TC y sus diferencias con las otras altas cortes, precisando que le corresponde, en última instancia, la potestad de decir el “derecho de la Constitución” y, en consecuencia, está habilitado para revisar las decisiones jurisdiccionales de las demás: Suprema Corte de justicia y Tribunal Superior Electoral.

Precisó que no basta con establecer una estructura institucional que asegure el acceso oportuno a los Tribunales de la República, sino que además se necesita un cuerpo de jueces independientes e imparciales que asegure “la justicia viva” de la que hablaba Aristóteles en la antigüedad.

Sostuvo que eso refuerza la necesidad de seguir defendiendo la autonomía e independencia de poder jurisdiccional,  de sus tres ramas, y de sus jueces en particular y que la existencia de un poder jurisdiccional que actúe sin presiones ni por conveniencias gubernamentales, políticas, económicas o sociales es una garantía institucional.

Consideró que así se puede asegurar “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Recordó que ha advertido en otras ocasiones y lo reiteró ahora, que los riesgos más graves a la independencia judicial no provienen necesariamente de los gobernantes ni de los sectores económicos conservadores, sino que enfrenta nuevos enemigos, que actúan de modo oculto, que afectan este orden de forma indirecta y difusa.

Advirtió que también hay grupos organizados o instancias internacionales colocadas al servicio de intereses geopolíticos que pretenden desconocer sin miramientos el principio de la soberanía del Estado, de la no intervención en los asuntos internos de un Estado, de la soberanía popular y de la Constitución de un Estado.

Finalizo indicando que la complejidad de la tarea del Tribunal Constitucional es indiscutible, por la naturaleza de muchos de los temas que aborda. Indicó que el éxito de la vida en Constitución reside en que los ciudadanos se sometan a sus disposiciones. Asimismo, que los poderes públicos en sus actos respeten a la Constitución y sobretodo eviten la práctica que se observa en el derecho comparado, de que a veces estos últimos desconocen a sabiendas la Constitución para que la responsabilidad exclusiva de mantener la majestad de la biblia institucional recaiga sobre los tribunales constitucionales, tratando así de enfrentarlos con los ciudadanos, grupo de intereses e instituciones nacionales o internacionales.

El presidente del TC estuvo acompañado durante su conferencia de varios jueces, funcionarios y empleados de la alta corte, además de representantes del poder judicial, el ministerio público, profesores y estudiantes de derecho, entre otros.