Poniendo Espejos: Caso Flor de Loto

Por Rogelio A. Hernández

Santiago, República Dominicana.– 1.»El MP, solicita la prisión preventiva y se declare complejo el proceso, presentó contra los imputados cargos provisionales por violación a la Ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a los artículos 265, 266, 333, 334, del Código Penal, que tipifican la asociación de malhechores y el proxenetismo, en perjuicio de las víctimas y el Estado.»

  1. «La Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT Internacional & Paisea Asociados), en colaboración con los gobiernos de Dominicana, Colombia y Venezuela junto a los grupos, RATT Colombia RATT Dominicana, RATT Venezuela representado por la ONG Ámbar y la Organización Internacional para las Migraciones informó este martes que trabajan para materializar la repatriación de un grupo de mujeres colombianas y venezolanas, víctimas de trata y tráfico de personas en Santiago, rescatadas mediata la Operación Flor de Loto.»
  2. Repatriación o deportación.? Diccionario de la Real Academia.

3.1. Repatriar: «Devolver algo o a alguien a su patria. U. t. c. intr. y más c. prnl.»

3.2. Deportar: «Desterrar a alguien a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo.»

Aunque con complacencia, tolerancia y fuera de control, como actividad vinculada a la degeneración, descomposición y degradación social, en todas sus modalidades y espacio para su ejercicio, La Prostitución en RD sigue siendo una actividad ilícita porque es contraria a la moral, buenas costumbres y atenta contra la salud moral y física de la sociedad, y más si se práctica en condición promiscua. Por lo tanto, en el caso Flor de Loto como castigo mínimo procede LA DEPORTACIÓN de las prostitutas involucradas y que aparecen como presuntas víctimas, al margen de los  tipos penales imputados a los inculpados actuales.

  1. Entiendo que las autoridades deben seguir haciendo esfuerzos para parar la importación de prostitutas. Con las extranjeras y criollas que tenemos actualmente, que ejercen de manera declarada y camuflada, (por cuenta propia o cuenta ajena), insertadas en diversos niveles y espacios, incluyendo en los llamados medios de comunicación, es suficientemente alarmante y degradante. En este último caso, el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de la ley, como lo hace o hacía en los prostíbulos declarados y «de mala y segura muerte» (para pobres), debería enviar su personal a los programas de paneles de cherchas vulgares, inútiles y chismes, sin excepciones, a tomar muestras para VDRL y otros análisis que permita la Ley. Y el Ministerio Público investigar si en el manejo de estos entramados hay violación a la Ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a los artículos 265, 266, 333, 334, del Código Penal, que tipifican la asociación de malhechores y el proxenetismo.»

Los «cueros de lujos» no deben ser consideradas prostitutas de excepción. Los tiempos han cambiado, la forma de ejercicio y concepto de la prostitución así también; pero el trato legal debe ser igualitario.

Luz, más luz (Goethe)

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