Rogelio A. Hernández
1. Este salario extraordinario les corresponde legalmente a todos los trabajadores por cuenta ajena o subordinado, sin importar el tipo de contrato de trabajo que tengan y conforme a la jurisprudencia el derecho a percibirlo se genera desde el primer salario devengado. Aunque no es un regalo, sino un derecho, todavía en la práctica se le llama Regalía Pascual, nombre superado por la reforma del Código de Trabajo de 1992; igual doble sueldo, salario 13, bono navideño, “pacocha navideña”, etc.
2. Su monto, que está fijado expresamente en el artículo 219 del Código Trabajo, es de la duodécima parte de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año calendario. Este monto, que debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, puede ser elevado por convención entre las partes o de forma unilateral por el empleador.
3. Sin límite en el monto o cantidad de salarios mínimos, a partir de la Ley 204-97 del 24 de octubre del 1997, el salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. (Artículo 222 C T).
4. Como todo salario, tiene carácter patrimonial. O sea, que es propiedad del trabajador; sin embargo, producto de nuestra cultura, puede decirse que dicha propiedad es compartida o de copropiedad por situaciones de hecho que muestran un entorno que se siente con derecho a participar del mismo. “Todo el mundo espera” y con supuesto derecho lo reclama hasta con la mirada. Así pues, veamos algunas manifestaciones expresivas que confirman lo dicho.
a) Un conocido: Ey, Juan, ¿cuándo te dan la regalía? Recuerda “lo mío”.
b) Si es una “chapiadora” o “chapiador”, mutatis mutandis según el sexo: Ey, “Moi”, Papi bello, hermoso y lindo (aún sea la posible víctima un “cómeme” y “malo de digerir”), recuerdas que estoy pendiente de “lo mío” y un cariñito ($$$) navideño adicional.
c) Un desconocido: Ey, Rubio (dicho a un mulato y a veces prieto), “dame lo mío”.
Así pues, con estos ejemplos ilustrativos, luce que el carácter patrimonial del Salario de Navidad es cuestionable.
Finalmente, cabe destacar que algunas circunstancias influyen en el temperamento a mostrar por el trabajador cuando recibe el Salario de Navidad, lo cual origina que éste le dé otros nombres atributivos. Veamos algunos:
a) Si no está conforme: “Lo que dan esos ladronazos”.
b) Si lo menosprecia: “La chiripa esa que dan en Navidad”.
c) Si debe todo o parte: “La vaina esa que no da para nada.”
d) Si está conforme: “Los chelitos” dan para la “cenita”, los “traguitos” y algo más.
Rahj


