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El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.
El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”


