Los presos de las AFP

POR J. LUIS ROJAS

[email protected]

Según informaciones de la Superintendencia de Fondos de Pensiones (SIPEN), las AFP Crecer (Scotiabank), Popular (Banco Popular), Reservas (Banreservas), Siembra (BHD León) y la Romana, tiene más de cuatro millones 436, 610 afiliados al mal llamado Sistema de Capitalización Individual. De esta cifra, dos millones 471, 699 son hombres y un millón 964, 911 son mujeres. ¿Pueden los trabajadores dominicanos ir a la AFP que administra sus ahorros de pensiones a retirarlos cuando los necesiten? La respuesta es no.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) actual, no ha sido concebido para proteger a los ciudadanos contra los riegos de vejez, discapacidad, infancia, maternidad y riesgos laborales. La forma de dirección, la estructura y los criterios establecidos para administrar los procesos y recursos de éste, se inclinan mayormente a defender y salvaguardar los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las de Riesgos de Salud (AFP y ARS), así como las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

De manera pragmática, podría afirmarse que las condiciones y derechos que acompañan a los afiliados del Sistema de Pensiones, gestionado por las AFP, son similares a los que tienen los reos privados de libertad. Por ejemplo, la cantidad de personas que fueron afiliados a una AFP, teniendo entre 31 y 44 años de edad en el 2003, asciende a un millón 045,870, según datos suministrados por la SIPEN. A este segmento poblacional, las AFP no le devuelve el monto que tiene acumulado en su Fondo Personal del Afiliado.

Según interpretaciones malintencionadas hechas por las AFP a algunos Artículos de la Ley 87.01, los trabajadores que no acumulen 360 cotizaciones, tampoco tienen derecho a recibir una pensión digna. Solo se les ofrece una devolución del monto que tengan en sus fondos personales, mediante un pago programado, consistente en pagos mensuales, hasta que se agote dicho fondo, a partir de ese momento no recibirán más pagos. ¿Son o no son reos de las AFP las personas que en el 2003 tenían entre 31 y 44 años de edad?

Hoy, también son reos de las AFP los servidores públicos amparados por la Ley 379, por haber trabajado en el Estado antes de que iniciara el Sistema Dominicano de Seguridad Social, pese a que los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 les reconoce el derecho a quedarse en el sistema de reparto y recibir su pensión por este sistema, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), basándose en el artículo 43 de la Ley 87-01, les niega este derecho, violando el numeral 4, del Artículo 74 de la Constitución dominicana, el cual establece que ante un conflicto entre legislaciones que afecten un derecho fundamental, las autoridades deben elegir la opción que beneficie al titular del derecho.  ¿Por qué el CNSS niega este derecho a todas las personas amparadas por la Ley 379, en franca violación de la Constitución y de la propia Ley 87-01?

Son reos de las AFP aquellos ciudadanos que a partir del 2033, hayan podido trabajar ininterrumpidamente y logren acumular las 360 cotizaciones, podrán solicitar su pensión, la cual se estima que podría ser de hasta un 23% del salario con el que cotizó. Sin embargo, no tienen derecho a que se les devuelva el monto acumulado de sus ahorros.

La realidad es que de no cambiar el Sistema Dominicano Seguridad Social de forma integral y estructural, por un régimen basado en derechos y en la solidaridad, el número de reos se multiplicará. Por ejemplo, todos los nuevos trabajadores de los sectores público y privado, están obligados a afiliarse y pasarán a ser presos de un sistema diseñado, estructurado y gestionado para favorecer los negocios parasitarios que operan alrededor de la supuesta seguridad social.

El actual Sistema Dominicano de Pensiones se establece en el 2001, específicamente con la promulgación de la Ley 87-01, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es decir, entre la promulgación y la entrada en vigor de dicha ley, han transcurrido más de veinte años. La mejora continua es el medio más eficaz para hacer que los procesos agreguen valor significativo al desempeño de los sistemas. Veinte años después, es mucho tiempo para evaluar y mejorar.

¿Alguna de las instituciones que integran el SDSS se ha motivado en gestionar la realización de un estudio cualitativo y cuantitativo para conocer y mejorar el desempeño general de este importante organismo? ¿Los directivos y ejecutivos de las entidades que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, han puesto interés en conocer los niveles de satisfacción e insatisfacción de los cientos de miles de ciudadanos que utilizan los distintos servicios que les provee dicho sistema?

A juzgar por lo que expresan los afiliados del SDSS, a través de diferentes medios formales e informales, en torno a la calidad y pertinencia de los servicios que reciben, los niveles de insatisfacción, decepciones y frustraciones son altísimos. Los directivos y ejecutivos de las instituciones que constituyen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, han dejado pasar el tiempo para evaluar y mejorar el desempeño del referido sistema.

Durante la promulgación y aplicación de la Ley 87-01, ¿qué han estado haciendo las entidades que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para mejorar y optimizar el desempeño de éste? ¿Cuál ha sido el impacto de las supuestas mejoras hechas por las entidades que componen el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Entiéndase, CNSS, TSS, DIDA, SIPEN, SALRIL, SNS, AFP,ARS, PSS, entre otras?

El uso sin límites de recursos materiales e inmateriales, con el propósito deliberado de ocultar las consecuencias negativas provenientes del uso de malas prácticas gerenciales de un sistema, solo sirve para generar incertidumbre, obstaculizar el buen desempeño de los procesos y frustrar la satisfacción de los clientes, consumidores y usuarios.

Las deficiencias actuales que arrastra el SDSS, no se pueden esconder con opiniones públicas inducidas y pagadas de abogados constitucionalistas de dudosa credibilidad, economistas defensores a ultranza del libre mercado, periodistas y comunicadores sociales que actúan al margen de la ética, así como de dirigentes de gremios empresariales y laborales, capaces de vender sus almas al diablo por dinero.

Hay preguntas e inquietudes provenientes de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, las que nunca serán respondidas con exactitud y claridad por parte de los voceros pagados por las AFP y las ARS. El sector financiero dominicano hará lo posible e imposible para que todo siga girando favorablemente as u favor. Por ejemplo, el sistema de veto que actualmente emplea el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para concretar sus decisiones y resoluciones. Es decir, uno de los tres sectores del CNSS, decide lo que se debe a probar o desaprobar.

En la medida que crecen los cuestionamientos públicos a la falta de calidad y pertinencia de los servicios del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en esa misma proporción incrementan las AFP y las ARS sus esfuerzos y acciones comunicaciones, dirigidos a explicar lo inexplicable y a justificar lo injustificable.

La seguridad social siempre tendrá que ser digna, solidaria, garante de la calidad de vida de todos los ciudadanos. ¿Qué valor agregan a la calidad y sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social las AFP y las ARS privadas? ¿Por qué el Estado dominicano ha renunciado a su deber de garantizarles salud y pensiones decentes a los servidores públicos? ¿Deberían las AFP y las ARS existir solo para gestionar las pensiones, jubilaciones y los servicios de salud de los trabajadores del sector privado? ¿Dónde está la flexibilidad de las AFP? ¿Qué es lo que tanto motiva a los empresarios del sector financiero dominicano a “salvaguardar” los ahorros de pensiones de los trabajadores? ¿Son o no son los trabajadores los dueños de las llamadas cuentas de capitalización individual?

El proceso de reformas a la Ley 87-01, tiene que ser participativo, integral, sostenible, transparente y sincero. Por favor, ya no más parches.