POR J. LUIS ROJAS
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Después de muchas acciones estratégicas, operativas y mediáticas, dirigidas por el
Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), los miembros del
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el jueves 6 de julio de 2023, entendieron
oportuno y justo emitir la Resolución número 572-07, en la que se aprueba el retorno
voluntario al Sistema de Reparto Estatal, de miles de servidores públicos amparados por la
Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
Para los que llevan anotaciones, desde el jueves 6 de julio, fecha en la que el CNSS emitió
la Resolución No. 572-07, al lunes 18 de septiembre de 2023, han transcurrido 52 días
laborables, lo cual equivale casi a dos meses. El MOPESEP tenía la esperanza que, luego
de emitir dicha resolución, el proceso de traspaso del Sistema de Capitalización Individual,
al Régimen de Reparto Estatal, sería más fluido y transparente.
Solo como antecedente, se recuerda que en la Resolución 572-07, el CNSS ordena a la
Comisión Interinstitucional Evaluadora elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días,
un manual de procedimientos, con la finalidad de gestionar el proceso de traspaso. No se
entienden ni se conocen los motivos por los que este organismo no ha cumplido con la tarea
encomendada, pese a que ya han transcurrido 52 días. Ojalá que la burocracia, los
conflictos de intereses, la apatía, la indiferencia y la desatención, no sean las fuerzas
restrictivas que mantienen paralizada a la Comisión Interinstitucional Evaluadora.
La susodicha comisión está integrada por la Dirección General de Información y Defensa
de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN),
ambas con derecho a voz y voto, así como la Asociación Dominicana de Administradoras
de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
(DGJP). Estas dos últimas, participan como observadoras y sin derecho a voto. Y como
siempre, los afiliados siguen estando ausentes en la toma de decisiones y en los organismos
de la seguridad social dominicana.
¿Qué han hecho los representantes de las instituciones que integran la Comisión
Interinstitucional Evaluadora, con respecto a lo indicado en la Resolución 572-07, emitida
por el Consejo Nacional de Seguridad (CNSS), el 6 de julio de 2023? ¿Cuántas veces se ha
reunido la Comisión Interinstitucional Evaluadora? ¿Cuándo concluirá, entregará y aplicará
la Comisión Interinstitucional Evaluadora, el manual de procedimientos que le ha ordenado
el CNSS? ¿Cuántas solicitudes de traspaso al Sistema de Reparto Estatal, ha revisado la
Comisión Interinstitucional Evaluadora? Sin duda, “algo huele mal en Dinamarca”.
Por sentido común, se supone que luego de emitirse la Resolución 572-07, la directora
general de la DIDA y sus colaboradores, se entusiasmarían y empeñarían más para llevar a
cabo las disposiciones sustanciales establecidas en dicha resolución. ¿Será verdad que en la
DIDA están comprometidos con el bienestar de los afiliados de la seguridad social? A
juzgar por la pertinencia de los hechos y la calidad de los resultados, está por verse si la
DIDA orienta, defiende e informa. Un slogan es mucho más que una frase corta. Es la
esencia de la misión que sustenta el quehacer de una organización o marca.
Parecería que después de emitirse la Resolución 572-07, la Dirección General de
Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), orienta, defiende e
informa menos a los servidores públicos que acuden a las oficinas de ésta, en busca de
informaciones precisas con respecto al proceso de traspaso al Sistema de Reparto Estatal.
En la coyuntura actual, el personal de la DIDA de primer contacto con los ciudadanos-
cliente, tiene que ofrecer informaciones más puntuales, concretas y útiles, en torno a las
disposiciones establecidas en la Resolución 572-07.
¿En cuáles mecanismos legales se ampara la DIDA para decirles a los servidores públicos
que han sido beneficiados con la Resolución 572-07, que el proceso de traspaso del Sistema
de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto Estatal, requiere entre tres, seis
u ocho meses? Es inexplicable que luego de 52 días laborales de emitirse la Resolución
572-07, los representantes de las entidades que conforman la Comisión Interinstitucional
Evaluadora todavía no hayan elaborado y entregado al CNSS el tan esperado manual de
procedimientos.
Varias de las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07, emitida por el Consejo
Nacional de Seguridad Social, el jueves 6 de julio de 2023, están siendo violadas. Por
ejemplo:
SE ORDENA a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no
mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos.
SE INSTRUYE a la Comisión Interinstitucional Evaluadora a sesionar de manera
regular con una frecuencia mínima cada treinta (30) días, salvo casos excepcionales
debidamente justificados o de fuerza mayor, la cual deberá rendir un informe al Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la misma prioridad.
SE INSTRUYE al Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
a dar seguimiento al debido funcionamiento de la Comisión y a mantener informado al
pleno del Consejo.
SE INSTRUYE a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados
(DIDA) establecer de manera inmediata una campaña de concientización y promoción
de lo establecido en la presente resolución.
Como se recuerda, la Resolución 572-07, establece que se modifica el numeral PRIMERO
de la Resolución 289-03, del 15 de marzo del 2012, para que de ahora en adelante disponga
lo siguiente: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos
aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal
previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la
Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los
requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema
de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado
del Ministerio de Hacienda (DGJP)”.