Jurista dice procedimientos complejos evitarían modificar Constitución a cada momento

JOSÉ ALFREDO ESPINAL

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  SANTIAGO.-  El jurista José Darío Suárez, un experto en derecho constitucional, afirmó que la forma de evitar la modificación constante de la Constitución para permitir la reelección presidencial es dándole complejidad al procedimiento, donde se establezca  que para cambiar un artículo determinado sobre ese aspecto sea por medio de una Asamblea Constituyente.

Aclaró que la Asamblea Constituyente deberá ser elegida con ese propósito nada más para evitar que  se alce con el santo y la limosna, por lo que para ello se le pondrá que la decisión  de la constituyente deberá ser sometida a un referendo aprobatorio aprobado por una parte del electorado.

“Creo que la dificultad procesal es lo que va a garantizar que no se modifica la carta magna a cada momento”, explicó,  quien formara parte de la comisión de abogados constitucionalistas que se encargaron de redactar la reforma constitucional del 2010.

Suárez dijo que no es verdad que lo que se discute en estos momentos que si se modifica la Constitución se está violando con ella.

Señaló que los políticos y los partidos han tenido la oportunidad muchas veces de establecer un procedimiento rígido de reforma de la constitución y no se ha establecido, porque se ha preferido dejarlo semi-rígido  para cuando se reúnan las condiciones y las reglas establecidas se pueda modificar.

“Si se cumple con las reglas establecidas en la constitución para modificarla no se viola la constitución, simplemente no se ha sido previsores de poner un procedimiento que no se puede modificar la constitución todos los días”, afirmó.

José Darío Suárez sostuvo que el debate ha sido suscitado por la disposición transitoria que contiene la constitución que prohíbe al Presidente de la república del periodo 2016-2020 postularse a un nuevo periodo y a ningún otro, una prohibición absoluta.

Explicó que las razones que originó el debate es que algunos entienden que esa disposición está establecida en la Constitución con un carácter personal y que eso contradice de alguna manera la esencia de una norma, que no se puede legislar para casos particulares y por ende la norma debe ser para casos generales y no para una sola persona en especifico.  Dijo que la impugnación de esa disposición transitoria tenía dos vías, una ir al Tribunal Constitucional y la otra  modificar la constitución.

Suárez manifestó que ya la vía del Tribunal Constitucional está cerrada porque este órgano ha establecido que de una manera genérica el no puede declarar inconstitucional la constitución, lo cual considera que es válido en alto porcentaje, es decir,  es válido de manera general, pero que en caso mínimos no es válido.

Aclaró que el Tribunal Constitucional podría declarar inconstitucional una reforma que se haga por un procedimiento distinto que al que establece la constitución, tras recordar que ese tribunal está para ser un guardián de la Constitución dominicana.