Inadmisibilidad de acuerdo con Odebrecht afectaría el privilegio de recibir antes delaciones en Brasil

SANTO DOMINGO. Con la declaración de inadmisibilidad del procedimiento de homologación del acuerdo entre el Ministerio Público y Odebrecht surgen interrogantes sobre cómo seguirá el proceso y si se cumplirá lo anunciado por el procurador Jean Rodríguez de que el país recibirá antes que otros información de las delaciones de 77 ejecutivos de la empresa en Brasil protegidas hasta junio.

Ayer, el juez del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Alejandro Vargas, leyó la decisión que ha encontrado tanto respaldo como rechazo, inclusive entre los mismos entendidos del derecho.

Le tocó conocer la solicitud de homologación de un acuerdo dentro del proceso de investigación local contra la multinacional brasileña Odebrecht respecto de los US$92 millones en sobornos que pagó en la República Dominicana a oficiales gubernamentales para asegurar contratos públicos, conforme registra un expediente de la justicia estadounidense.

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Para aclarar dudas en términos jurídicos de la reciente decisión del Décimo Juzgado de la Instrucción, Diario Libre entrevistó al jurista y especialista en derecho constitucional Julio Cury, quien compartió las siguientes precisiones.

Inadmisibilidad de acuerdo con Odebrecht afectaría el privilegio de recibir antes delaciones en Brasil

Julio Cury.

P. Declarar inadmisible el procedimiento de homologación del Acuerdo, como decidió el juez, ¿significa que este ya no se cumplirá?

R. No; significa que para ponderarse la viabilidad del acuerdo suscrito entre el Ministerio Público y Odebrecht, es preciso que se someta a la consideración judicial mediante una vía procesal distinta a la conciliación.

P. El juez resuelve que los “hechos graves”, como han reconocido ambas partes, “requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica”, ¿a qué se refiere?

R. Se refiere a que el soborno, tipo penal por el que Odebrecht ha sido investigada, no es conciliable. El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que la conciliación, proceso alternativo previsto para ponerle término a conflictos entre partes, procede únicamente para los tipos penales de acción privada y de acción pública a instancia privada. El soborno es de acción pública, lo propio que la trata de personas, la estafa contra el Estado, el lavado de activos, entre otros, en los que el interés social se reputa acentuada o gravemente afectado, y por tanto, escapan del catálogo de hechos punibles conciliables.

P. El magistrado ordenó la devolución del Acuerdo a las partes “a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan”, ¿cuál es ese procedimiento?

R. Aunque de manera expresa no indica el procedimiento a seguir, se deduce que hace referencia al acuerdo pleno, modalidad del procedimiento penal abreviado en virtud del cual el imputado admite el hecho atribuido y conviene con el Ministerio Público en el tipo y quantum de la pena a ser impuesta.

P. En su decisión, cuando el juez se refiere a la conciliación, cita que “no forman parte del tinglado criminal” en cuestión los casos que proceden para una conciliación, con base en la norma procesal penal. Si el Ministerio Público conoce esto, ¿por qué el juez hace esta observación?

“La información que Odebrecht se habría comprometido a suministrar, y no si las transcripciones de las declaraciones prestadas por imputados en Brasil es parte de ella, estaba sujeta a una condición: que el acuerdo celebrado con la Procuraduría General de la República fuese aprobado”.

R. No se trata de una observación, sino más bien de las consideraciones de Derecho que el juez retuvo para motivar su decisión.

P. El acuerdo entre la Procuraduría y Odebrecht busca la prescindencia o extinción de la acción penal en favor de la empresa, su grupo económico y empleados directos. ¿Esto no alienta la impunidad en el caso?

R. Todos los medios de solución alternativa de los conflictos penales (conciliación, criterios de oportunidad y acuerdos pleno y parcial del procedimiento penal abreviado) extinguen la acción penal, de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Penal. De todos modos, no pienso que aliente la impunidad, puesto que las penas aplicables a Odebrecht por la comisión del soborno previsto y sancionado en la ley número 448/06, son el pago del duplo de los montos pagados, por un lado, y el cierre o intervención temporal de dos a cinco años, por el otro, sanción esta última que las partes convinieron no imponer en el acuerdo intervenido.

P. El procurador anunció que, como el país había llegado a un acuerdo con Odebrecht, podía tener antes que otras naciones los detalles de las delaciones de interrogados en Brasil que no serán liberadas hasta junio. ¿La declaración de inadmisibilidad del acuerdo afecta ese privilegio?

R. Indudablemente que sí, toda vez que la información que Odebrecht se habría comprometido a suministrar, y no si las transcripciones de las declaraciones prestadas por imputados en Brasil es parte de ella, estaba sujeta a una condición: que el acuerdo celebrado con la Procuraduría General de la República fuese aprobado.

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P. Tras la decisión del juez, ¿cuál es el procedimiento jurídico más conveniente que deben ejecutar el Ministerio Público y Odebrecht?

R. En mi opinión, la Procuraduría General de la República pudiera, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción penal aplicando el criterio de oportunidad contemplado en el artículo 34.6 del Código Procesal Penal, ya que la matriz y subsidiarias de Odebrecht fueron sancionadas en otra jurisdicción por los sobornos pagados en 28 países, incluido el nuestro, y el principio non bis in ídem, en su vertiente procesal, prohíbe el procesamiento múltiple por un mismo contenido de injusto. En su defecto, pudiera someterse el acuerdo suscrito a la aprobación del juez de la instrucción a través del procedimiento penal abreviado (acuerdo pleno) consagrado en el artículo 363 del Código Procesal Penal.

P. La gente espera que este caso se resuelva rápido y que no haya impunidad, pero a la vista jurídica, un proceso de esta magnitud, ¿cuánto tiempo tardaría en completarse y que se apliquen sanciones a los responsables?

R. Anticipar la fecha de una sentencia en este o cualquier otro proceso es un tanto aventurado. La complejidad de este caso en específico, unida al previsible torrente de incidentes procesales que pudiesen presentar los eventuales imputados, redobla la incertidumbre y, por tanto, me confieso incapaz de adelantar la fecha de su desenlace.

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