Diputados modifican Código Procesal Penal como parte del plan contra la delincuencia

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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó, en primera lectura,  la modificación al Código Procesal Penal, al cual se le cambiaron  75 artículos, para adecuarlo a la realidad que vive la sociedad dominicana, ante el auge de la criminalidad.

Diputado Abel Martínez. Archivo.

El titular del organismo, Abel Martínez, Martínez,  advirtió que la delincuencia y el crimen organizado no tendrán padrinos en la sociedad y que desde la Cámara de Diputados continuará enfrentando la delincuencia de manera contundente.

«Nuestro deber es procurar una legislación que castigue a los azarosos delincuentes que llevan luto y dolor a la familia dominicana. Nosotros como Cámara de diputados  velaremos porque nuestra sociedad, que exige respeto y justicia, tenga en sus manos el instrumento adecuado para que los criminales paguen por los hechos cometidos», expresó.
La iniciativa fue aprobada  a unanimidad con el voto de los 129 diputados presentes en la sesión.

Dentro de los cambios se incluye elevar a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques.

Se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos; se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses.
Se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar  el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación del recurso de apelación de las sentencias y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.
Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la Ley de drogas; se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.
Además se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el Ministerio público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
Se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos; se autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo y se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.

Se impone de oficio la prisión preventiva en hechos cuya pena imponible sea de 20 años o más; Se impone también de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida, cuando se trate de penas pecuniarias y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.