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El intenso debate generado por el nuevo Código Penal en torno a la libertad de expresión ha dejado la impresión equivocada de que la República Dominicana introduce por primera vez delitos destinados a proteger el honor de los funcionarios públicos.
Una revisión comparada del Código vigente, la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y la nueva Ley 74-25 demuestra que las figuras de la difamación, la injuria y el ultraje forman parte del ordenamiento jurídico dominicano desde hace más de un siglo. Lo que hace la Ley 74-25 es conservar ese legado, reorganizarlo, ampliar su alcance, endurecer las penas e incorporar figuras inéditas para responder a la era digital.
El punto de partida es el Código Penal vigente, heredero del Código Napoleónico de 1810. Sus artículos 222 al 225 castigan el ultrajecometido contra magistrados, jueces, agentes de la fuerza pública y determinados servidores públicos mediante palabras, escritos, dibujos, gestos o amenazas relacionadas con el ejercicio de sus funciones. La finalidad era preservar el respeto a la autoridad pública en una época en la que el Estado ocupaba una posición predominante frente al ciudadano.
Ley complementaria
Ese régimen fue complementado en 1962 con la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Aunque representó un avance para la prensa tras la caída de la dictadura de Trujillo, mantuvo la penalización de la difamación y la injuria cuando fueran cometidas por medios de comunicación -la prensa, la radio, la televisión y otros medios de difusión- y estableció un tratamiento especial para las ofensas dirigidas contra funcionarios, instituciones públicas e incluso contra el Presidente de la República.
Lejos de eliminar ese esquema, el nuevo Código Penal incorpora buena parte de esas figuras dentro de un solo cuerpo legal y las adapta a un escenario completamente distinto al que existía cuando fueron concebidas. Donde antes el legislador pensaba en periódicos, panfletos o emisiones radiales, ahora regula expresamente publicaciones realizadas mediante plataformas digitales, redes sociales, servicios electrónicos, transmisiones audiovisuales y el ciberespacio.
El viejo Código se refería principalmente a magistrados y miembros de la fuerza pública. La Ley 74-25, en cambio, utiliza la expresión «funcionario o servidor público«, una categoría considerablemente más amplia que comprende prácticamente toda la administración estatal.
También cambia la definición del ultraje. Mientras la legislación vigente describía conductas concretas -palabras, escritos, dibujos, gestos o amenazas-, el nuevo Código introduce una formulación más abierta al referirse a expresiones contrarias a la dignidad personal y a las funciones del servidor público. Esa amplitud ha sido señalada por diversos especialistas como una de las razones que podrían generar interpretaciones extensivas por parte de los tribunales.
LD


