Consideraciones sobre seguridad y salud en el trabajo

Por Rogelio A. Hernández J.
Consultor Asesor Jurídico Laboral

Tanto la Seguridad como la Salud están relacionadas con las condiciones laborales y las normas para asegurar la vida y la salud del trabajador, quien, como ser humano, se realiza y logra sobrevivir a través de la actividad laboral, la cual tiene sus riesgos.

Los riesgos laborales deben ser regulados, pues como bien destaca Vázquez Vialard “para asegurar la salud del trabajador, no bastan las normas relativas a la jornada, protección del salario, etc., sino que es necesario la adopción de medidas que según la clase de trabajo y las técnicas sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad del trabajador y medidas concretas sobre las tareas, lugares y ambiente de trabajo en el orden preventivo.”

Los conceptos que forman el centro de nuestra atención, han sido considerados con interés especial por diferentes organismos internacionales ligados a la actividad laboral y social, como la OIT. Afirma el Dr. Luis Pichardo Cabral, en su obra diccionario laboral dominicano, que constituye una preocupación constante y básica recomendar a los Estados del mundo fomentar e implementar programas y la aprobación de legislaciones que “establezcan medios adecuados de higiene y seguridad industrial y la prevención de riesgos profesionales.”

En nuestro país existen disposiciones que constituyen los fundamentos legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas son, Constitución de la República, artículo 62 (8); el Reglamento #522-06 del 17 de octubre del 2006; el Código de Trabajo y su Reglamento de aplicación (Artículos 46 (1) (2) (3) y 720 (2) (3) y 7 del Reglamento); Ley General de medio ambiente y recursos naturales #64-00 del 18 de agosto del 2000; la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Libro IV, artículos 185 al 201), y varios Convenios de la OIT, ratificados por nuestro país en diferentes fechas, como el #1, sobre las horas de trabajo; el #19 sobre accidentes de trabajo; #29 y 105 sobre trabajo forzoso; #167 sobre seguridad y salud en las construcciones, entre otros.

La Seguridad en el trabajo es definida, por la generalidad de autores, como el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supresión de sus causas.

Luego de estudios realizados, afirma José Ariel Benavente Guzmán, se ha considerado que los accidentes ocurren por dos causas: las condiciones inseguras y/o los actos inseguros. “Los accidentes no son CASUALES SINO CAUSADOS”, haciéndose necesaria la prevención como mecanismo para la evitación de los mismos.

En cuanto a la primera causa, se hace necesario la adopción de programas y medidas técnicas de control de accidentes que estimulen la prevención de lesiones, tal como brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores.
Es importante la aplicación de los conceptos ergonómicos (relativos a la ergonomía), que recomiendan adecuar la actividad al trabajador y no viceversa para prevenir que, además de las fallas humanas, las condiciones de trabajo lleven a fallas físicas como causa de muchos accidentes. Debemos, pues, tomar en cuenta la capacidad y la psicología del hombre-trabajador en relación con su trabajo y la maquinaria o equipo que maneja, mejorando las condiciones que se establecen entre trabajador-maquinaria.

En cuanto a la segunda causa, cabe destacar que los accidentes tienen relación directa con la gente, las condiciones y las acciones. La gran mayoría de los accidentes son el resultado de los actos inseguros, los cuales, a su vez, pueden crear condiciones inseguras. La persona que deja una herramienta abandonada, por ejemplo, ha cometido un acto inseguro que crea una condición insegura, dicen acertadamente los doctrinarios.

Por ello, los técnicos en la materia recomiendan hacer lo posible por eliminar las condiciones inseguras empleando los recursos que se tienen disponibles a través de la ingeniería y colocándoles resguardos a las partes móviles de las máquinas. En cualquier industria, sin embargo, puede haber peligros que no pueden eliminarse totalmente. En tal caso la solución estará en diseñar un equipo de protección personal y en educar a los trabajadores para que trabajen con seguridad; en especial a los trabajadores nuevos, que deben ser adiestrados previamente al inicio de una tarea.

La salud en el trabajo, “se ocupa principalmente del control de las enfermedades ocupacionales o enfermedades profesionales que se producen durante o como consecuencia del trabajo.”

Para la defensa de la salud y la vida del trabajador no sólo interesa la prevención de daños físicos y lesiones corporales, sino también la prevención de enfermedades lentas e insidiosas que afectan, por ejemplos, a los pulmones, la piel los riñones, el hígado y el cerebro de los trabajadores que se exponen diariamente a la acción nocivas de diversos agentes con los cuales conviven por la naturaleza de sus labores.

Como afirman instituciones especializadas en el área, para la prevención es necesario la identificación, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocados por el lugar de trabajo y que pudieran ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad, algún malestar significativo. Es decir, que la prevención alcance a los trabajadores y se extienda al entorno social próximo; constituyendo esto último parte de la responsabilidad de las empresas y un aspecto importante para mejorar el balance social de las mismas.

Es importante que las autoridades dominicanas y las empresas, asuman sus respectivas responsabilidades, las cuales se sintetizan claramente en el artículo 186 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, al disponer que “La Secretaría (Ministerio) de Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene…” Igual en todo lo referente a las normas sobre la materia, so pena de incurrir en responsabilidad laboral, civil y penal.

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