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El artículo 18 del nuevo Código Penal define la legítima defensa como el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, y proporcional, la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona.
El párrafo dos del artículo especifica que no habrá legítima defensa ni presunción de ella si la agresión rechazada ha tenido la provocación de la persona que asegure cometió el acto en legítima defensa.
Para que exista la legítima defensa, la persona debe rechazar por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada la entrada que hace otra persona con fractura, violencia, engaño o cualquier otro método ilegítimo; además cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada; y cuando se actúe contra el autor del robo perpetrado con violencia, en el lugar del hecho.
El artículo 20 del nuevo Código Penal define que una persona actúa en estado de necesidad, y no será penalmente responsable, quien ante un peligro actual o inminente que lo amenaza (o a otra persona) que, con la finalidad de repelerlo o evitarlo, incurre en una acción u omisión típica, que lesiona un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que no haya sido provocado intencionalmente por el que actúa.
Además, que el mal causado no sea mayor que el mal que se trata de evitar; que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el daño y el necesitado no tiene, por oficio o cargo, obligación de la puesta en riesgo que causó el estado de necesidad.
El artículo 21, que especifica la excusa legal de la provocación, indica que “el homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”.
Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de una infracción muy grave que amerite pena de hasta veinte años la pena será dos a cinco años. Si se trata de cualquier otra infracción muy grave, la pena será de uno a dos años. Si la infracción es grave la pena será de quince días a un año.
El Código Penal califica las infracciones muy graves como aquellas que se encuentran tipificadas como crímenes en la Constitución o entrañan un acentuado grado de daño material, personal y social.
Las graves como aquellas que entrañan un grado intermedio de daño personal, material y social, y las leves como aquellas que entrañan un reducido grado de daño personal, material y social.


