Cambiar de nombre, ¿es posible en República Dominicana?

Primera fase

Elaborar una comunicación dirigida al presidente de la República, donde solicita la autorización para cambiar su nombre. En esta debe explicar la razón.

Anexar acta de nacimiento legalizada, copia de la cédula u otro documento.

Tomar dos copias a lo mencionado y depositar en la Consultoría Jurídica, su original más las copias.

Llevar RD$700 para pagar al momento de depositar el expediente.

La Presidencia no tiene una fecha para emitir las autorizaciones, pero se estima que sale entre dos meses, mínimo, y seis meses, máximo.

Segunda fase

Una vez que el presidente otorga la autorización, se realiza una publicación en el periódico haciendo constar que esa persona fue autorizada a cambiarse el nombre.

Se coloca un acto de alguacil en la puerta del juzgado de paz correspondiente (dependerá del domicilio de la persona y el lugar de nacimiento). Si reside en el mismo municipio se coloca un solo acto. Si nació y reside en municipios diferentes deberá colocarse el acto en cada uno de estos municipios.

El acto de alguacil es depositado en la Junta Central Electoral (JCE) para enviarlo nuevamente al presidente de la República, para que emita el decreto definitivo y pueda ser enviado en la oficialía correspondiente.

En esta segunda fase, el solicitante debe volver a pagar RD$700.

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