Algo de la protección de la maternidad en nuestro Derecho Positivo Laboral

Por Rogelio A. Hernández J.
Consultor Asesor Jurídico Laboral.
Definición de la maternidad.
Condición humana para la procreación (embarazo) propia de la hembra que establece un vínculo filial, biológico y dependencia entre ella y la criatura concebida, durante períodos pre y post natal.
Objeto o propósitos de la protección.
1. Protección por un período determinado de la salud de la madre con calidad de trabajadora (ente reproductor), como garantía de preservación de la salud y sano desarrollo del infante procreado. (Art. 236 CT).
2. Implementación de un sistema de Estabilidad en el empleo en favor de la madre para evitar la ruptura abusiva del contrato de trabajo por el hecho de la maternidad (Art. 234 CT). Con ello, se garantiza, en consecuencia, la permanencia en el empleo durante un período pre y post natal, siempre que no medie alguna de las justas causas de rescisión del contrato de trabajo.
3. Aplicación de las normas. “… aplica a todas las mujeres empleadas, incluídas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.” (Art. 2 (1)  Convenio 183). O sea, no importa el tipo de contrato sin que implique una desnaturalización de los mismos. La protección aplica mientras esté vigente el contrato de trabajo. Tal es el caso de los contratos de duración limitada o definida (ocasional y por cierto tiempo estacional o de zafra), los cuales finalizan con la llegada del término convenido y establecido sin responsabilidad para las partes en cuanto a prestaciones laborales.
Conviene aclarar, primero, que la forma de terminación antes mencionada no debe confundirse con la ruptura del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador o el despido, prohibidos para la estabilidad en el empleo de la mujer protegida por la maternidad, y segundo, que el hecho del embarazo ocurrido antes o durante la vigencia no cambia la naturaleza del contrato de trabajo de duración limitada ni produce una conversión de éste en contrato de duración indefinida, por lo que no se impone la permanencia en el trabajo de la mujer trabajadora embarazada más allá del término del contrato de duración limitada.
Rahj
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