Aeropuerto Internacional de Bávaro sufre otro revés en la Suprema Corte

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia que declaró lesivo al interés colectivo la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y que ordenaba la paralización de la misma.

El tribunal, presidido por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, tomó la decisión al rechazar un recurso de casación interpuesto por el AIB, contra la decisión dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Aduce la sentencia que Moisés Ferrer Landrón no firmó la decisión por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones y el magistrado Rafael Vásquez Goico, no la firmó por razones de inhibición, según consta en el acta de fecha 28 de octubre pasado.

El alto tribunal judicial del país consideró que el TSA al dictar el fallo rechazando un recurso contencioso contra la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC), no incurrió en los vicios denunciados por la parte hoy recurrente, por lo que decidió rechazar el presente recurso de casación.

Con esta decisión en contra del AIB , se caen los argumentos de ese proyecto, al disponer la autoridad judicial la paralización indefinida del mismo. De forma unánime, los magistrados de la Tercera Sala, legitimaron así el paso dado por el IDAC y que efectivamente impide a los patrocinadores del AIB desarrollar el proyecto.

La sentencia fue evacuada el 22 de diciembre y en su inciso 74, señala que a pesar de haber sido convocada la parte interesada en varias ocasiones no acudió al llamado a comparecer ante la administración para presentar su medio de defensa y aportar la documentación que entendiere pertinente. Aduce que, en ese sentido, se constata el hecho de que tal como apuntaron los jueces del fondo, la administración dio cumplimiento a las garantías mínimas del debido proceso y que por parte la parte recurrente no puede prevalerse de su propia falta, por haberse ausentado sin causa justificada de la convocatoria realizada por la administración.

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