Vivencia, experiencia y opinión

Vivencia, experiencia y opinión.

Por Rogelio A. Hernández J. 

Consultor Asesor Jurídico Laboral

Santiago, RD.- Para el mes de junio del 2000, tuve la oportunidad de participar como Consejero Técnico en la 88ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada del 30 de mayo al 15 de junio de 2000, en Ginebra, Suiza.

Como parte de la agenda de la Conferencia se discutió y aprobó el Convenio 183, el cual aumentó de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad, ratificado el año pasado por República Dominicana.

En dicho evento viví una experiencia que quiero compartir con una exposición breve, adecuada a las condiciones que imponen las redes sociales.

El Convenio 183 se aprobó con el voto casi unánime de los gobiernos presentes en la asamblea, siendo China una de las excepciones al votar en contra. Para mí esto último fue inexplicable. De verdad que no comprendí la actitud de China, la cual interpretaba contraria a los intereses de los trabajadores.

En el momento le pedí una explicación a un sindicalista de mucha experiencia, y éste de manera simple como respuesta me pidió que recordará que el Estado Chino era el principal empleador. Como no quedé conforme con dicha respuesta, en mí quedó la reserva, pues dentro de mi ignorancia siempre he entendido que la naturaleza del empleador capitalista difiere mucho del empleador socialista. Por muchos años, seguí buscando respuesta al voto chino, hasta que producto de reflexiones y estudios creo comprendí el asunto y levanto mi mano en favor de esa decisión china y la visión social (no social reformista) de ese gobierno sobre la protección a la maternidad.

He asumido que la posición china tiene que ver con su visión del tema. Considerando que la maternidad involucra varios sujetos, la madre, ente productivo y reproductor; el padre, ente productivo y procreador y el Estado, garante y responsable de la continuidad social; los chinos entienden que todos están comprometidos con el cuidado, protección y asistencia de los infantes, pero también lo están con la sobrevivencia social (interés supremo), lo cual es una obligación, no sólo individual.

Por ello, como derechos individuales de interés social, las licencias de maternidad y paternidad deben ser de duración razonables y no excesivas, así no afectan el interés social general. Debemos hacer conciencia que ellas implican la pérdida temporal de fuerzas de trabajo vitales para el desarrollo y mantenimiento de los niveles de productividad necesarios para el sostenimiento de cualquier sociedad, sin importar el sistema político, económico y social imperante. El Estado debe cumplir con su cuota de responsabilidad en torno a la maternidad y paternidad, especialmente en el período post natal y la protección y asistencia a los infantes, con lo que se reduce significativamente la pérdida temporal de dicha fuerza de trabajo y los perjuicios sociales causados. Esto reduce también los perjuicios al desarrollo y formación de la personalidad de los infantes, que pueden tornarse excesivamente dependientes especialmente de las madres. Ejemplos son los hijos de edad y desarrollo suficientes que siguen inconvenientemente dependiendo de la leche materna. A estos popularmente se les llama, “tajalanes mamantes” y otros apelativos creativos cariñosos puestos por las madres víctimas relacionados con el estado de sus pechos.

Insisto en que el estado de derecho se fortalece ante todo por la jerarquía de los derechos y el equilibrio en la tutela.

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