Tribunal Constitucional revoca orden de cedulación de 28 haitianos

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia de amparo que ordena a la Junta Central Electoral la entrega de la cédula de identidad y electoral a 28 descendientes de haitianos indocumentados.

Pleno del Tribunal Constitucional que preside el magistrado Milton Ray Guevara. Archivo
Pleno del Tribunal Constitucional que preside el magistrado Milton Ray Guevara. Archivo

La acción constitucional beneficiaba a Simón Rodríguez Dose, July Chauvette, Zenia Stelance Yan, Charle Luis Yene, Andrecita Luis Yene, Mónica Paul Sánchez, Ramona Pie Lima, Enita Yacinthe, Yuli Yendedillen Joseph, Yohany Betsaida Josep Rosario, Musnal Xinel Franzua y Gloria Berique Delva.

También a Emilia Pierre Balan, Wilfrido Polinice, Wilfrido Metellus Joseph, Luismena Messene Louis, Isidro Berique Delma, Franklin Jean San Luis, Reyes Antonio Polique Pérez, Shalin Charles Deni, Jonas Desvallons Joissant, Kensly Desvallons Joissant, Piter Desvallons Joissant, Elena Pierre, Osman Polinice y Ana Rosa Amador Cristevil.

La alta corte ordenó que la Dirección General de Migración otorgue, en un plazo de 10 días, un permiso especial de estadía temporal en el país a Anyelina Jean Polemin y Maribel Saint Louis Noel, hasta que el «Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país», determine las condiciones de regularización de este género de casos.

En su sentencia TC/0028/14, establece que resulta necesario para la entrega de la cédula de identidad y electoral saber si sus padres (o alguno de ellos) eran dominicanos al momento de la inscripción en el registro hecho en la Oficialía Civil (situación que es la que se está investigando) o si se encontraban en el país como un extranjero transeúnte.

En consecuencia, considera que no es posible expedir una cédula de identidad y electoral a sus respectivos nombres hasta tanto no terminen las investigaciones en curso.

El TC dispuso que la JCE proceda a someter los originales de los certificados de declaración de nacimiento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días para que éste determine su validez o nulidad.

«En el presente caso, conviene destacar que la situación de los recurridos no es homogénea, por lo que para analizar las pretensiones objeto de amparo, es necesario agruparlos, tomando en cuenta la documentación que tiene cada uno de ellos. En este sentido, plantea que constan en el expediente copias de actas de nacimiento de Anyelina Jean Polemin y Maribel Saint Louis Noel, en las cuales se establece que sus padres poseían como documento, al momento de la declaración de los nacimientos, «fichas». La sentencia cuenta con los votos disidentes de Ana Isabel Bonilla y Katia Jiménez.

Amparo

El 29 de mayo de 2012, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís ordenó a la JCE autorizar al Director General de Cédulas y a las juntas electorales de los municipios de San Pedro de Macorís, Consuelo, Quisqueya, San José de los Llanos y Ramón Santana a entregar las cédulas de identidad y electoral correspondientes a cada uno de los demandantes. La JCE interpuso un recurso de revisión.

Diario Libre