¿Trabajador o colaborador?

Por Rogelio A. Hernández J.

Consultor Asesor Jurídico Laboral

Especial/Caribbean Digital

Santiago, República Dominicana.-  Frente al esnobismo de llamar colaborador al trabajador. Denominación no transparente y engañosa. Intento de sustituir las nomenclaturas o denominaciones tradicionales.

¿TRABAJADOR O COLABORADOR?

Trabajador:  «Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.” (Artículo 2 CT)

Definiciones tomadas del diccionario de la RAE:

Colaborador: “1. adj. Que colabora. U. t. c. s.

  1. m. y f. Compañero en la formación de alguna obra, especialmente literaria.
  2. m. y f. Persona que escribe habitualmente en un periódico, sin pertenecer a la plantilla de redactores.

Colaborar: 1. intr. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.

  1. intr. Escribir habitualmente en un periódico o en una revista, sin pertenecer a la plantilla de redactores.
  2. intr. contribuir (‖ concurrir con una cantidad).
  3. intr. contribuir (‖ ayudar con otros al logro de algún fin).

Cliente: “Del lat. cliens, -entis.

Para el f., u. t. la forma cliente en acep. 1; en acep. 2, u. solo cliente.

  1. m. y f. Persona que compra en una tienda, o que utiliza los servicios de un profesional o empresa.”

De las definiciones citadas se intuye que el trabajador es mucho más que un colaborador y no es un cliente (denominación puramente mercantil). Sobre esto último, cabe destacar que los trabajadores no compran, sino venden su fuerza de trabajo a los empleadores o patronos, y aunque están bajo subordinación jurídica, no se entiende bajo tutela o protección de éstos, sino del Estado y las leyes del trabajo.

Desde el punto de vista jurídico y social los trabajadores son más que colaboradores. La colaboración puede ser un deber, pero no convierte a los trabajadores exclusivamente en colaboradores. El concepto de colaborador no sugiere la idea de subordinación y dependencia, elemento esencial y tipificante del contrato de trabajo; y descarta por sí mismo el carácter oneroso del servicio prestado. La remuneración se entiende sin discusión como otro elemento constitutivo del contrato de trabajo.

Por la naturaleza del sistema, las relaciones laborales se establecen entre sujetos social y económica desiguales con proyección vertical (con jerarquía inevitable en el sistema) no horizontal. Estos sujetos siempre han sido denominados y registrados en las legislaciones como trabajador en sus dos modalidades de empleado y obrero, y de la otra parte, el empleador o patrono. (Artículo 2 CT). Por lo tanto, el manejo jurídico en general (contratos, actos laborales, etc.) debe hacerse con estas denominaciones.

Para lograr la identidad del trabajador con la organización se recomienda la adopción de buenas prácticas laborales (BPL) que contribuyan a la creación de un buen ambiente laboral, donde éste se sienta feliz fruto del trato humano y la creación de condiciones de trabajo decentes o dignas, conforme al trabajo realizado. Con ello la empresa podrá tener paz laboral y con trabajadores comprometidos y motivados mayor productividad y beneficios.

De manera concluyente, considero, sin juzgar la intención, que pensar y expresarse de otra manera es confundir una parte con el todo y utilizar un lenguaje que deforma la realidad jurídica social laboral, elevando los niveles de desconfianza, y contrario a lo que en pro se argumenta, disminuye el grado de identificación del trabajador con la empresa u organización, pues éste podría sentirse burlado con la sensación de que se está tratando de jugar con su inteligencia.

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