TC niega conflicto institucional con Ministerio de la Mujer

Por Nelson Peralta

El Tribunal Constitucional (TC), negó la existencia de un  conflicto institucional con el Ministerio de  la Mujer y desmintió al mismo tiempo que haya sometido algún proyecto de Ley que sugiere convertir esa dependencia estatal en Ministerio de la Familia.

Asimismo, en un comunicado el TC, dijo que las informaciones en torno a ese supuesto conflicto son incorrectas, donde además aclaró   que de conformidad con la Constitución dominicana  el TC no posee iniciativa en la formación de las leyes.

A continuación publicamos de mane inextenso el comunidad del Tribunal Constitucional.

En medios de comunicación se ha hecho referencia a un supuesto conflicto institucional entre el Ministerio de la Mujer y el Tribunal Constitucional, infiriendo incorrectamente que este órgano jurisdiccional ha sometido un proyecto de Ley que sugiere convertir al Ministerio de la Mujer en el Ministerio de Familia. En ese sentido, la Dirección de Comunicaciones del Tribunal Constitucional informa que esto no es cierto ya que de conformidad con la Constitución dominicana no posee iniciativa en la formación de las leyes. Del mismo modo se informa que:

Del mismo modo se informa que: 1. El quince (15) de junio de dos mil quince (2015), fue proclamada la Constitución de la República Dominicana. Con excepción de lo contenido en el artículo 124, la Constitución de dos mil quince (2015) conserva el mismo contenido que la Constitución proclamada el veintiséis de enero de dos mil diez (2010). El artículo 184 de la Constitución indica: Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. 2. El artículo 185 de la Constitución indica: Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley. 3. Es en el marco de estas atribuciones otorgadas por la Constitución dominicana que el Tribunal Constitucional ha sido apoderado de la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el licenciado Juan Bautista Castillo Peña, el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), contra la Ley núm. 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, actualmente Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), marcada con el número de expediente TC-01-2017-0018. 4. El trece (13) de junio de dos mil once (2011), fue promulgada la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La LOTCPC, establece: Artículo 39. Notificación de la Acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos […] notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que, en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión. […] Artículo 41. Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una audiencia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones. Párrafo. La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la acción en inconstitucionalidad. Es de conformidad con este mandato legal que el Tribunal Constitucional emitió el Auto de Fijación de Audiencia núm. 32-2017, del seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual fijó audiencia oral y pública para el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017); y notificó a la parte accionante, licenciado Juan Bautista Castillo Peña; al Senado y la Cámara de Diputados de la República, en calidad de autoridades de las cuales emana la norma impugnada, así como al Procurador General de la República, a fin de que presentasen sus conclusiones. La audiencia fue celebrada con la presencia de todas las partes mencionadas anteriormente, y el expediente quedó en estado de fallo. 5. En conclusión, por las razones que se expresan en el presente comunicado este Tribunal Constitucional no está facultado para participar en el proceso de formación de la Ley; y de lo que ha sido apoderado es de una acción directa de inconstitucionalidad en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales. En el presente caso, el Tribunal Constitucional se ha ajustado en su accionar tanto a la Constitución como a la Ley 137-11, y no ha ejercido en modo alguno la iniciativa legal que erróneamente se le ha atribuido.