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El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que impone condiciones para que el propietario de un inmueble desaloje a un inquilino.
La Corte Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Clínica Dominicana, C.X.A. (Clínica Abreu) contra esa disposición legal, mediante una instancia del 2000 sometida por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en atribuciones constitucionales, alegando violación al derecho de propiedad.
En su sentencia número 174/14, el TC consideró que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan del artículo 3 de ese decreto resultan injustificables.
Estableció que lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas.
El TC destacó que ese texto legal había sido declarado inconstitucional por la vía del control difuso, por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al conocer un recurso de casación, pero precisó que esa sentencia tiene efectos relativos, por lo que solo vincula a las partes del proceso que se originó en ocasión de una demanda en resolución de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de indemnizaciones sometido por una sociedad de comercio.
“Este tribunal considera, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807, si bien se justificaban a finales de los años cincuenta del siglo pasado y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injustificables”, señaló el TC.
Norma atacada
El artículo 3 del decreto 4807 declarado inconstitucional establece lo siguiente: “Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación (dejar sin efecto por mutuo consentimiento) del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado”.
También contemplaba en la parte final de ese artículo que el control de alquileres de casas y desahucio autorizará el desalojo “cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive durante dos años por lo menos”.