Servidores públicos reclaman al CNSS derechos adquiridos

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Servidores Públicos reclamaron que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) les reconozca, de una vez y por todas, sus derechos adquiridos al amparo de la Ley 379-81, por haber trabajado en algunas instituciones públicas desde antes de entrar en vigor la Ley 87-01 y que desde entonces, se los continúan negando.

El reclamo lo realizaron decenas de Servidores Públicos frente al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) portando pancartas con sus demandas.  La protesta fue organizada por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) el cual agrupa a trabajadores de distintas instituciones públicas, todos ellos afectados por la negación de distintos derechos adquiridos.

Los principales reclamos que hacen los servidores públicos al CNSS son tres:

  1. Que se les reconozca el derecho que tienen a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, por estar amparados por la Ley 379-81, tal y como lo reconoce la misma Ley 87-01.

Los servidores públicos es que se cumpla con lo que disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 en los que se reconoce el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, a permanecer en el sistema de reparto.

Los servidores públicos reclaman que el CNSS elimine la aplicación del impedimento a volver a reparto que establece el art. 59 de la Ley 87-01, ya el mismo CNSS en dos Resoluciones emitidas por este organismo y en otras dos Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ambas instituciones reconocen que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, el reconocimiento de estos incidentes por los dos órganos principales en la rectoría del Sistema de Pensiones Dominicano, es una confesión que implica que se incumplió el debido proceso que ordena la Constitución Dominicana, lo cual es suficiente justificación para obviar la aplicación de este impedimento que de por si contradice el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, que establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

  1. Que se elimine el límite máximo para las pensiones que establece la Ley 379-81, tal y como se ha hecho ya en siete instituciones públicas.

En esta segunda demanda, los Servidores Públicos reclaman que se elimine el límite de los 8 salarios mínimos para las pensiones que estableció la Ley 379-81, hace más de 40 años y que ha quedado obsoleta de acuerdo con un estudio realizado por la Fundación Sinergia Social JPD en octubre del año 2021.

Explican que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (Hacienda) recibe ahora más del doble de lo que los Servidores Públicos cotizaban antes de la Ley 87-01, ya que hoy, en virtud de esta ley, los afiliados al cotizan al Sistema de Pensiones un 9.97% del sueldo de cada empleado público en vez del 4% que recibían antes de acuerdo a la Ley 379-81.

Además, los Servidores Públicos explicaron que al menos siete instituciones públicas no aplican este límite de los 8 salarios, lo cual dicen es algo justo, lo que consideran injusto es que sólo se aplique a los empleados de esas siete instituciones y no se aplique al resto de empleados y funcionarios de las demás instituciones públicas.

Afirmaron que, en caso de que no se quiera eliminar este límite de los 8 salarios mínimos, una opción podría ser que se amplíe usando como referente el límite de salarios cotizable que estableció la Ley 87-01, el cual es de 20 salarios mínimos.

  1. Que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud Contributivo que tenían al ser pensionadas, tal y como lo establece la Ley 87-01.

El tercer reclamo que hacen los Servidores Públicos es que se les mantenga el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a los afiliados que son pensionados, tal y como lo establece la Ley 87-01 y se cumpla así con este derecho que se les está negando a las personas pensionadas, en el período de sus vidas cuando más lo necesitan y luego de haber entregado su juventud y su salud trabajando dignamente.

En la actualidad los afiliados que son pensionados pierden el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que disfrutaban mientras estaban trabajando.  Algunos pensionados han recibido el beneficio del Seguro de Salud del Régimen Subsidiado, lo cual podría justificarse para los beneficiarios de pensiones solidarias, pero es la negación de un derecho en los casos de las personas pensionadas por el régimen contributivo y de reparto.

El CNSS no ha establecido el porcentaje con el que las personas pensionadas contribuirán al financiamiento de su Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo tal y como se lo ordena la Ley 87-01.  Lo peor es que este órgano rector de la Seguridad Social, no ha explicado las razones de este incumplimiento de la Ley y aún no hace nada para cumplir con este derecho.

Los servidores públicos, también reclamaron la modificación integral de la Ley 87-01 sobre la Seguridad Social, pidiendo que las autoridades del gobierno y los legisladores pongan sus oídos en los reclamos del pueblo y hagan empatía con las necesidades de las personas afiliadas, para que puedan asegurar cambios que en vez de seguir favoreciendo a los negocios parasitarios insertados en la Seguridad Social, se logren garantizar los derechos fundamentales consignados constitucionalmente sobre la Seguridad Social y a la Salud Integral, los cuales la Carta Magna asigna al Estado la responsabilidad de garantizarlos.