Revelan DR-CAFTA obligó al país aprobar Ley Contrataciones Públicas

Por Teodoro Tejada

Ex Presidente del CODIA

Las asignaciones de obras públicas, mediante el otorgamiento directo a discreción de los funcionarios del sector construcción gubernamental o grado a grado, que se prestaba a todas luces a todos tipos de componendas,  por 39 años fue uno de los  principales temas de discusión en el país, debido a que el 16 de Marzo de 1967, se promulgó la Ley No.105, que somete a concurso la adjudicación de todas las obras de Ingeniería y Arquitectura de más de RD$10,000.

Esta ley 105-67, fue muy criticada por todos los opositores a los gobiernos de turnos, pero una vez asumían el control del Estado continuaban con esa mala práctica.

Pasaron muchos años de luchas, y de elaboración de ante proyectos de Leyes, para su modificación, pero intereses no permitían la aprobación del mismo, dada la presión por la entrada del Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, conocido como el DR-CAFTA, así por  sectores de la Sociedad.

El Presidente Dr. Leonel Fernández, emitió el Decreto 63-06, mejor conocido como el decreto puente, ya que era transitorio, en lo que se aprobara una nueva Ley.

Aspectos principales del decreto puente, era transparentar las contrataciones de Obras Públicas, donde todas las Obras mayores de 6.5 Millones de dólares tenían que ser llevadas a concursos. Y las de 100,000 dólares hacia arriba a sorteo.

De ahí se desprende la importancia de este instrumento jurídico, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, es un instrumento legal con el cual el Estado dominicano busca eliminar las insuficiencias del marco jurídico que existía antes de su promulgación el 18 de agosto del año 2006. Con la misma se fija un marco jurídico único y homogéneo en materia de compras y contrataciones públicas, tanto nacionales como internacionales, que establece método de planificación y programación con fundamentos de transparencia, igualdady eficiencia de los recursos públicos que respondan a las necesidades y requerimientos de la nación.

Esta Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, se ha constituido en la tabla de salvación para los profesionales del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), dando cumplimiento a esta ley en cuestión, el presidente Danilo Medina, ordeno los sorteos de todas las construcciones, reparaciones y reconstrucciones, de más de tres mil obras, tanto en Escuelas, Hospitales, Viviendas, Acueductos, Presas Y Canales de Riego.

En el artículo 3, de la referida regulación  las Compras y Contrataciones se rigen por  principios, enumerados del 1 al 9, todos muy importantes.

De estos citaremos el numeral 2.  Citamos: 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

El artículo 4. Definiciones básicas.

Define los pliegos de condiciones: Documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.

El artículo 70 y 71 del Reglamento 543-12, de aplicación de la ley 340-06, se refieren a los pliegos de condiciones.

Citamos:

ARTÍCULO 70.- Pliego de condiciones. La Entidad Contratante deberá usar los modelos estándar de Pliego de Condiciones emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que es el Órgano Rector del Sistema.

ARTÍCULO 71.- La designación de los peritos para la elaboración de las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas o Términos de Referencias, cuando no existan, deberá realizarla el Comité de Compras y Contrataciones, conforme a los criterios de competencia, experiencia en el área y conocimiento del mercado, bajo los lineamientos del instructivo para la selección de peritos emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas

Como se observa con esta ley 340-06, todos tenemos las mismas condiciones y oportunidad para participar en una licitación o sorteo, y es a la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano rector del sistema, que le corresponde velar por una buena práctica de transparencia e idoneidad. para lo cual tambiénmantendrá un Registro de Proveedores del Estado, contenido en el artículo 7, de la ley 340-06, y el artículo 18, clasificación de proveedores del Reglamento de aplicación de la misma, el No. 543-12, donde se ordena la clasificación del Registro de proveedores de acuerdo al tipo de actividad, contenida en cuatro literales.

El literal d), corresponde a, contratista de obras. Clasificado por tipo de obras. Es una obligación que cada entidad del sector construcción del Estado cumpla con este procedimiento, y ningunas lo ha cumplido.

Es necesario apuntalar que el artículo 35 de licitada ley, que describí los Órganos del sistema, en su Párrafo I, consiga que el Órgano Rector como Órgano Rector del Sistema.

2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en las entidades mencionados en el Artículo 2 de la presente ley que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.

Párrafo I.- El Órgano Rector contará con una Comisión Consultiva, integrada por:

1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá;

2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado;

3) Por el presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARA) o su delegado;

4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo.

Han pasado once años, y esa Comisión Consultiva, no ha sido constituida, porque los dos miembros nunca han sido designados por el poder ejecutivo.

Un aspecto que debe llamar la atención es lo que dispones el artículo 36. Dice que  el Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas:

Comprendidas en 14 numerales, y el numeral 3, se refiere al sistema de precios. Y el numeral 6, que ordena verificar las entidades para que cumplan estas  normativas.

Citamos:

Numeral 3) Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común. Asimismo, mantendrá información sobre los precios a los que las entidades comprendidas en el ámbito de la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios.

Numeral 6) Verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías.

El párrafo único de este artículo 36 dice textualmente: Párrafo.- El uso del sistema de información de precios será obligatorio para todas las entidades del Gobierno Central y será optativo para el resto de las entidades del sector público.

Hay que destacar que estos  mandamientos esenciales no se han cumplido por lo que es correcto y obedece a un desconocimiento y una ligereza, decir que esta ley No. 340-06, es una“Punta de lanza envenenada” contra los profesionales del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), como declaro el presidente de la entidad profesional, Agrimensor, Juan Cruz.

La negligencia con que viene operando el colegio en los últimos años, que se olvidó de sus miembros, talvez obligo al actual incumbente a dar esas declaraciones de prensa. Se hace urgente encaminar acciones que coa yuguen a mejorar la calidad de vida de las codianas y los codianos, y así predicar con ejemplos en beneficio de los profesionales que agrupa en su seno, y no buscar la fiebre en la sabana, palabras discordantes.

Las autoridades del  Codia, atendiendo al artículo 36, numeral 6, citado, están en la obligación de fiscalizar si cada obra que se inaugure, o cada equipo que o vehículos adquiridos por las entidades del sector construcción estatal, han cumplido con estas disposiciones legales.