“No se puede regalar la nacionalidad a todo el que diga soy dominicano”, exjuez Castillo Pantaleón

Caribbean Digital

SANTO DOMINGO.- El exjuez Juan Manuel Castillo Pantaleón afirmó este miércoles que no puede regalársele la nacionalidad a todo el que diga que es dominicano.

El exjuez Juan Manuel Castillo Pantaleón.
El exjuez Juan Manuel Castillo Pantaleón.

“Si usted afirma que no darle la nacionalidad es violatoria a los derechos humanos, me pregunto si ser haitiano es inhumano. Y le pregunto si afirmarle que los hijos haitianos no tiene derecho a la nacionalidad haitiana”, refirió el jurista.

El doctor Castillo Pantaleón se preguntó ante la insistencia de algunos grupos que rechazan la sentencia del TC, que si es un pecado ser haitiano y una virtud ser dominicano, al mismo tiempo resaltó que al parecer ser haitiano es un prejuicio y ser dominicano un bien.

Es cierto que hay un drama un humano porque hay una cantidad de personas hijas de extranjeros que no conocen otra realidad social, pero esta sentencia viene a regular el estatus migratorio y a aplicar la ley, dijo.

“Lo que me parece extraordinario de esa sentencia es que por primera vez una institución del Estado dominicano se pone los pantalones. Hemos visto en esos hombres del TC, decirle a cada poder del Estado que debe cumplir con la ley, hay que hacer un plan de regularización porque usted no puede decir que es dominicano todo el que diga que lo es”, afirmó.

Castillo Pantaleón afirmó que la Constitución haitiana estableció la incompatibilidad de su nacionalidad con otra hasta el año 2011, y que de hecho fue promulgada dos veces, primero entre las modificaciones estuvo que el haitiano no dejaba de serlo aunque adquiriera otra nacionalidad, lo que afirmó ha estado fuera del debate.

Con la cédula

Castillo Pantaleón, entrevistado por Namphi Rodríguez y Elías Ruíz Matuk, en el programa “Tu Derecho a Saber” por RUMBA 98.5 FM, recordó que la ley 659 es el marco jurídico legal sobre las actas del estado civil y  recordó que “en el momento que la persona nace es un hecho jurídico”.

Juan Manuel Castillo Pantaleón“En ninguno de sus artículos  se establece que el acta es atributiva de nacionalidad, donde se establece la nacionalidad es en la ley 6125  sobre cédula de ley electoral, que en sus inicios procuraba tener cierto control de la población”, explicó Castillo Pantaleón que a seguidas citó que ni el pasaporte ni el acta de nacimiento son atributivos de la nacionalidad.

“El documento último con el que se reafirma tu condición de nacional o extranjera es la cédula de identidad”, reiteró.

Explicó que la relación que hay entre cédula y acta, es que la segunda sirve como una prueba del estado civil de la persona: dice su nombre, el momento  y lugar del nacimiento, así como también la nacionalidad de sus padres.

Pero si no se tiene cédula no se puede declarar a una persona, explicó el abogado, y agregó que “en el caso de los extranjeros, éstos también pueden tener cédulas pero como extranjeros, y declarar los nacimientos de sus hijos ante el consulado de su nación.

El Día