No se habla de sometimiento a madre de Yaneisy pese a que ley penaliza negligencia

La mujer mandó a la menor de 4 años sola al colmado en horas de la noche

Caribbean Digital

El Código Penal contempla hasta cinco años de cárcel por negligencia.

El Código Penal dominicano establece penas de hasta cinco años de cárcel al padre o la madre “que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia…” , pero a pesar de lo que dispone esa normativa no se ha anunciado sometimiento de la madre de la niña Yaneisy Rodríguez, de cuatro años, la cual, según se ha informado, la envió al colmado a las 10:00 de la noche y por no retornar con lo que se le pidió y tampoco con el dinero la obligó a volver al negocio y desde ese momento no se supo por varios días de la infante hasta ayer que se encontró su cadáver.

La mujer, Yanery Altagracia Rodríguez, fue detenida mientras se buscaba intensamente a la niña, pero fue liberada el mismo miércoles, día que se localizó el cuerpo de su hija con signos de violación y golpes.

Es madre de otros dos menores.

Por el crimen guardan prisión Franklin Fernández Cruz, alias, (Guile), de 31 años, y un joven de 16 años, cuyo nombre se omite por razones legales y quienes supuestamente admitieron haberlo cometido.

Ayer, el director de la Policía, Ney Aldrun Bautista Almonte, acusó a Yanery de “irresponsable” por mandarla al colmado de noche y sola.

“Ustedes pueden creer que una niña de cuatro años la mamá la mandara al colmado sola, de noche, hasta dónde va llegar la irresponsabilidad de nosotros, o sea, o sea, esa irresponsabilidad, a un sitio donde se está vendiendo alcohol, a un sitio (…) y usted mandar a una niña de cuatro años”, se quejó indignado Bautista Almonte.

Sobre la negligencia de los tutores, el Código Penal establece en su artículo 351-2 que “se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud síquica o moral”.

En el caso de la Ley 136-03, del Menor, esta es muy limitada y solo dispone, en el artículo 398, sobre la “sanción a la no supervisión de adultos”, “cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos”. La máxima pena que contempla es “de dos (2) a seis (6) meses de prisión” y que sean “referidos a tratamiento sicoterapéutico y asistencia social”.

Un fiscal entrevistado al respecto y que pidió no ser identificado dice que probablemente a la madre de la niña se le dio el criterio de oportunidad, como establece el Código de Procedimiento Penal “entendiéndose que por ser madre, después de la muerte de una hija debe sentirse culpable».

Sobre los demás hijos de Yanery
La abogada Dilia Leticia Jorge dice que procedería también contra Yanery Altagracia Rodríguez una sanción civil con respecto a los dos menores que le sobreviven que sean víctimas de descuido por parte de su madre.

Explica que son frecuentes los casos en el que Conani toma los niños y demanda la suspensión o la terminación de la autoridad parental a los padres por negligencia

Jorge afirma que en esos casos Conani regularmente lleva un proceso de adopción para que otra persona se haga responsable de los niños.

Diario Libre