La Resolución No. 534-03 del CNSS

POR J. LUIS ROJAS

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Meses atrás, la titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Carolina Serrata Méndez, había solicitado al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que de manera definitiva se autorizara el Traspaso al Sistema de Reparto a los trabajadores del sector público que tienen el derecho a recibir una pensión por el Estado y están afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sin embargo no contaban con 45 años de edad al momento de iniciar el sistema de pensiones contemplado en la ley de seguridad social, a junio de 2003.

Cuenta la funcionaria que desde el momento en que fue designada como directora de la DIDA, se dio cuenta de que miles de casos relacionados con el Sistema de Pensiones se encontraban pendientes de solución en la entidad que dirige, razón por la cual procedió a realizar las acciones pertinentes en las entidades del sistema, incluyendo las defensorías de cientos de casos que corresponden a traspasos de una AFP al sistema de reparto que se encuentran pendientes de decisión en el CNSS, supuestamente porque no cumplen con el requisito de la edad.

Sobre el derecho que tienen los servidores públicos de solicitar su traspaso de una AFP al régimen de reparto, en junio de 2021, la directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, expresó lo siguiente: “Con requisitos como estos se vulnera el derecho fundamental de recibir una pensión a personas que han cumplido con los años de servicios en el Estado y la edad de retiro. Nosotros en la DIDA, desde que llegamos, estamos accionando con estos casos y entendemos que las entidades de la seguridad social estarán haciendo su tarea, por lo que aspiramos que en los próximos días el CNSS resolute en favor de los derechos de estos trabajadores y de todos los que en adelante se vean en la misma situación”. (El nacional, junio 15, 2021).

Al respecto, meses después, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en su sesión ordinaria del 21 de Octubre del presente año, emitió la Resolución No. 534-03, la cual establece que: “Se apodera a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) para revisar y analizar la solicitud de la DIDA de modificación de la Resolución del CNSS No. 289-03, d/f 15/03/12, sobre Traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto; remitida mediante la comunicación No. 2073, d/f 06/10/21. Dicha Comisión deberá presentar su informe al CNSS”.

Como se sabe, la toma de decisiones en la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), es una facultad de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Además, participan como observadores, representantes de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP)

Mediante la Resolución No. 534-03, el Consejo Nacional de Seguridad Social faculta a la Directora General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), Carolina Serrata Méndez y al Superintendente de Pensiones (SIPEN), Ramón E. Contreras Genao, para que analicen y presenten un informe concerniente a las solicitudes que han hecho cientos de trabajadores del Estado, que reclaman el derecho de traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto. Ojalá que en esta ocasión, los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) cuenten con el coraje, la visión y la integridad para que puedan casarse con la gloria.

Para que el informe que deberán realizar y remitir al Consejo Nacional de Seguridad Social, los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), sea justo, pertinente y sostenible, necesariamente tendrá que hacerse acompañar de una solicitud a los miembros del CNSS, en la que se les muestren los argumentos por los que hay que emitir una Resolución distinta a la No. 289-03.

La Resolución No. 289-03 es excluyente y niega derechos adquiridos, ya que solo se refiere a los trabajadores de ingreso tardío que al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el 19 de junio del año 2003, tenían más de 45 años de edad. Las recomendaciones de la Comisión Permanente de Pensiones, al Consejo Nacional de Seguridad Social, deberán ser justas e inclusivas, debido a los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Todos los ciudadanos que en el 2003 eran servidores públicos, tienen derecho a recibir una pensión del Estado dominicano.

“Los servidores públicos, amparados por la Ley 379-81, demandan que el CNSS reconozca su derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, sin importar su edad, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.  En tal sentido, reclaman que la DIDA y la SIPEN, en el marco de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), en el informe que deberán presentar al CNSS, aconsejen a éste reconocer el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, sin importar su edad, de todos aquellos servidores públicos amparados por la Ley379-81”. (Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos -MOPESEP-).