Por Rogelio A. Hernández J.
Consultor/ Asesor Jurídico Laboral
Santiago, RD.– Sobre el primer aspecto, consideramos necesario una reforma para modernizar y actualizar el Código de Trabajo de la República Dominicana, siempre que no se pierdan de vista aspectos fundamentales para el mantenimiento del equilibrio y el desarrollo o progreso social y económico.
Así, pues, es prudente e innegociable que la reforma tome en cuenta cuatro principios fundamentales del Derecho del Trabajo: de la protección al trabajador y su regla de la condición más beneficiosa para el trabajador; del valor humano; de colaboración y de la función social del trabajo.
Ante las dificultades generadas por la era de la funesta llamada globalización, como el desplazamiento de empresas, pérdidas de empleos, inestabilidad financiera, pérdida del valor humano del trabajo, etc.; inconvenientes post pandemia y la incorporación de nuevas modalidades para la prestación de servicios, los empleadores y trabajadores tienen que hacer frente a nuevos desafíos, para mejorar las condiciones de trabajo, lo cual hace que las normas de trabajo sean más relevantes y, como destaca la OIT, jueguen un papel importante como garantes para que el crecimiento económico brinde oportunidades justas de prosperidad para todos y sea contributiva de la paz y el equilibrio social; por ello, se justifica que el marco jurídico interno (Código de Trabajo) sea un instrumento eficaz para el logro de esos objetivos. Aunque tal vez el sistema no lo permita, vale hacer el intento para una aproximación.
Cualquier propuesta contraria a los conceptos expuestos debe considerarse improcedente e inadmisible.
Es inaceptable la desregulación del trabajo, pues constituye un retroceso; como tampoco admitirse la propuesta de eliminación del auxilio de cesantía del Código de Trabajo.
Sobre esto último, los sectores que patrocinan la propuesta justifican la misma por la existencia de la cesantía por edad avanzada y el Seguro de desempleo a que se refiere el artículo 50 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Entendemos que no tienen razón. Todas esas figuras son de naturaleza jurídica y fines diferentes. El auxilio de cesantía contemplado en el Código de Trabajo es una indemnización y sanción económica por la ruptura unilateral del contrato de Trabajo; es un instrumento de garantía de permanencia en el empleo. La cesantía por edad avanzada, es una asistencia social para cuando el trabajador agota su capacidad productiva; mientras que el seguro de desempleo, es una asistencia para el desempleo momentáneo del trabajador. O sea, que las dos últimas descansan en la idea de necesidad-asistencia propia e inherente al Derecho de la Seguridad Social y al sistema de seguridad social, el cual por su naturaleza no debe estar privatizado, sino sustentado por el Estado. En el caso de RD, urge la eliminación de las AFP y ARS privadas para que el sistema sea verdaderamente social y no un negocio con fines de lucro.
En definitiva, la supresión o eliminación del auxilio de cesantía del Código de Trabajo es un atentado contra la estabilidad en el empleo y contradice el principio de la condición más beneficiosa para el trabajador.
Además, la eliminación del auxilio de cesantía podría revertirse en contra de sus propiciadores si se deja a la libre ponderación de los jueces el establecimiento de un monto indemnizatorio no tarifado, sobre la base del perjuicio que crea para una de las partes la ruptura del contrato de trabajo; esto lo afirmó hace ya unos años, y tiene razón, el Dr. Lupo Hernández. La eliminación implica que las reparaciones no serían taxativas, sino abiertas.
Lo que manda la situación es la promoción y creación de empleos decentes, dignos o de calidad sin necesidad de una desregulación retrógrada, y sin el “cuco” del desempleo. Y frente al alegato de que el auxilio de cesantía representa una carga económica excesiva podría ponderarse establecer legalmente una carga diferenciada de acuerdo a la capacidad económica de la empresa, pero jamás su eliminación. Por demás, se ha podido comprobar que las empresas que tienen como un uso el pago de la misma sin importar la forma de terminación del contrato de trabajo, son las que menos conflictos tienen y gozan de mayor paz laboral.
Finalmente, hacemos nuestro el pensamiento del maestro del Derecho del Trabajo, Mario de la Cueva: “El Derecho del Trabajo es un estatuto inconcluso, en una complementación y transformación permanentes…porque pertenece a su esencia seguir el curso de las exigencias y de los anhelos humanos y de los cambios sociales y complementarse o transformarse a fin de ser siempre la expresión de la justicia”.