Expertos debaten sobre constitucionalismo y las nuevas garantías fundamentales en evento internacional del TC

En el panel «La justicia constitucional y las nuevas garantías fundamentales», el abogado Flavio Darío Espinal aseguró que ante nuevas demandas que surgen en la sociedad, la justicia constitucional está siendo desafiada.

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SANTIAGO.  El constitucionalismo ha ido evolucionando y fortaleciéndose en la medida en que se ha exigido el reconocimiento de nuevos derechos y se han tomado en cuenta los intereses de personas que antes eran excluidas, afirmaron expertos en la materia en el panel «La justicia constitucional y las nuevas garantías fundamentales» durante la Primera Jornada Constitucional Ulises Francisco Espaillat, que organiza el Tribunal Constitucional en la ciudad de Santiago.

Los abogados constitucionalistas Flavio Darío Espinal, Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez, catedráticos de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en cuyo recinto de Santiago se desarrolla el evento, plantearon distintos aspectos relativos a garantías fundamentales que se han logrado y que están por lograrse todavía.

Espinal precisó que siempre surgirán nuevos sujetos con nuevas demandas en búsqueda de que se establezcan derechos que antes no existían, y que, en este proceso, lo que en un momento determinado pudo parecer inaceptable, o hasta innatural, se convierte en aceptado.

Puso como ejemplo que, en tiempos pasados, el matrimonio interracial era inconcebible y que, tras hacer exigencias en ese sentido, ahora es un derecho.

«Estamos ante un nuevo escenario, con nuevas garantías, nuevos derechos, nuevos sujetos… Y frente a esto la justicia constitucional está siendo desafiada, cuestionada, puesta en tensión frente a esos sujetos, frente a esas demandas que emergen en la sociedad en búsqueda del principio de igualdad», expuso.

Sobre el escenario local, Perdomo afirmó que el constitucionalismo llegó a la República Dominicana mucho después que la Constitución, pues hasta la reforma constitucional de 1994 la carta magna era vista simplemente como algo que estaba ahí.

«En 1994 se establece la posición normativa de la Constitución y con ello también se van creando los instrumentos que permiten romper con esa trampa de la visión del Estado de derecho», explicó.

El especialista sostuvo que el constitucionalismo se fue fortaleciendo y se hizo democrático en la medida en que fue capaz de aglutinar los intereses y deseos de sectores y personas que habían estado excluidos del proceso constituyente originario.

Al participar en el panel, Rodríguez puso énfasis en la vulneración de un derecho fundamental a través de una problemática que ha estado presente durante muchos años en el sistema penitenciario penal: el aumento de la prisión preventiva.

Manifestó que esta medida de coerción se ha convertido en la regla y no la excepción, como establece la normativa legal, lo que vulnera los derechos de las personas.

«Cuando la excepción se convierte en regla, estamos en presencia de una situación de suspensión de facto de derecho», expuso.

El catedrático constitucionalista aseguró que se debe reflexionar sobre los límites de las políticas del Ministerio Público respecto a la prisión preventiva y la presunción de inocencia.

El panel estuvo moderado por el magistrado Claudio Aníbal Medrano, presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.

La Primera Jornada Constitucional Ulises Francisco Espaillat tiene como objetivo de fomentar la cultura constitucional en la comunidad jurídica, los estudiantes y la ciudadanía.

El evento reúne a destacados magistrados de altas cortes y catedráticos de España, Perú, Argentina, Venezuela y República Dominicana. Desde ayer y hasta este sábado, se realizan diversas conferencias y paneles con expositores nacionales e internacionales.

Apuntes

El jurista Nassef Perdomo indicó que la Constitución no era vista como la ley fundamental hasta la reforma constitucional de 1994.

El catedrático Cristóbal Rodríguez llamó a reflexionar sobre los límites de las políticas del Ministerio Público respecto a la prisión preventiva y la presunción de inocencia.