Haitianos presionan Gobierno dominicano, pero en su país 60% de la gente carece de documentos personales

Por Santiago R. Caba Abréu

Especial/Caribbean Digital

DAJABÓN , República Dominicana. Durante dos años tuve en nuestro vecino país de Haití representando a la República Dominicana en un cargo consular, ocasión en la que tenía como función esencial otorgar las diferentes autorizaciones para que un nacional de dicha nación pudiera entrar legalmente a territorio dominicano.

Doctor Santiago Caba. Archivo
Doctor Santiago Caba. Archivo

Eso entraña que el usuario que procuraba dichos servicios depositara su pasaporte y comprara los impuestos correspondientes a favor del Estado Dominicano, cuyo procedimiento se le designa como «gestión consular», el cual funciona con un sistema  conectado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana para avalar el otorgamiento de la visa conforme el caso. También tenía que legalizar documentos a los estudiantes haitianos que estudiaban o querían estudiar en las universidades dominicanas.

Puedo dar testimonio de que la gran dificultad de los nacionales haitianos es el obtener su documento de identidad personal, pues en mas del sesenta por ciento (60%), siendo prudente, no poseen pasaportes y obviamente esto se debe a que tampoco tienen ID, lo que en efecto se debe también al hecho de que no existe un registro civil de nacimiento organizado, eficiente y accesible para todos.

En la República Dominicana existe la gran carga de soportar la presión externa e interna respecto al drama de los haitianos indocumentados que se radican en nuestro territorio, pues asumimos la responsabilidad de mantener incólume los principios de pueblo independiente o aceptamos la anhelada fusión con la República de Haití que algunas potencias promueven.

Es inconcebible que sea la República Dominicana quien tenga que dotar de documentos de identidad personal a los nacionales haitianos cuando ese país no es capaz de hacerlo, aunque sí creo que podemos colaborar dentro del marco que permita la ley.

En la república Dominicana existe una norma suprema que debe cumplirse fielmente llamada Constitución de la República, existe la ley 659 sobre actos del Estado Civil, existe la Ley General de Migración (285-04), existe el reglamento de aplicación de la ley de Migración (631-11), existe un convenio suscrito con Haití en el año 1939 y existen los convenios internacionales que fijan excelentes procedimientos para establecer y regular tales aristas jurídicas, sin que tenga el país que endosarse a la nefasta irresponsabilidad de tener que aceptar como bueno y válido la existencia de un Estado que no aplica políticas públicas para tener debidamente documentados a sus ciudadanos.

En el derecho internacional público el Derecho Migratorio es una atribución conferida exclusivamente a los Estados regular quienes entran y quienes salen de su territorio, solo establece un mínimo de derechos que deben ser respetados para resolver la cuestión humana de cualesquier extranjero. Cada Estado decide a quien recibe, para qué y por cuanto tiempo. Estos derechos mínimos a los extranjeros son: 1).- penetrar al territorio con sus limitaciones; 2.- respeto a su personalidad (su carácter y creencias); 3).- libertad de pensamiento y de culto; 4).- el ejercicio de sus derechos privados; 5).- poder realizar actos de comercio (comprar y vender); 6).- realizar todo tipo de contratos; y 7).- tener acceso a la justicia.

En el contexto legal se definen a los extranjeros en dos categorías para permanecer en territorio dominicano: “residentes y no residentes”.

No residentes o en tránsito se define a personas extranjeras que vienen a la República Dominicana o cualesquier otro país en calidad de turista, trabajador temporero, tripulante, personas de negocios, pasajeros con destino a otro país, personas que residen en comunidades fronterizas que desarrollan pequeño comercio o faena no laboral (caso Juana Méndez y Forte Liberté, etc…), estudiantes universitarios, académicos o similares, entre otros.

Residentes extranjeros son aquellas personas que penetran a territorio dominicano con la intensión de permanecer temporalmente o radicarse definitivamente en el país cuando así lo han manifestado al presentar su solicitud de ingreso.

En definitiva creo que la sentencia del Tribunal Constitucional puede considerarse como un instrumento de interpretación de la norma sustantiva que regula el estatus de nacional dominicano fundamentándose en normas vigentes y en consonancia con el derecho internacional migratorio, pero existen vías de solución a situaciones donde los derechos adquiridos sean compatibles con el orden institucional.

De ahí que el principio de irretroactividad contenida en el artículo 111 de la constitución dominicana resguarda a los nacionales nacidos en nuestro territorio aunque sus padres no fueren dominicanos con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución votada el 26 de enero del año 2010, toda vez que adquirieron la nacionalidad por efectos del Jus soli. El artículo 28 de la nueva constitución solo se aplica para el futuro, es decir, a partir del año 2010, jamás podrá aplicarse al pasado.

Haití necesita organizar su registro civil de sus nacionales, pues con ello permitirán a sus ciudadanos tener acceso a documentos de identidad de cada uno y también les dará el derecho a éstos de entrar a cualesquier país de manera legal.

En tiempo de tecnología, de comunicación instantánea, de globalización del conocimiento, de transparencia internacional, de crimen organizado y de integración de los pueblos civilizados no es posible que exista un país que tenga a sus nacionales sin identidad, y que exija a otro país otorgar documentos que les sustraiga su orgullo, su dignidad y su origen.