Empacadores, trabajos por propinas: Práctica ilegal de simulación laboral en supermercados y multicentros

POR ROGELIO A. HERNÁNDEZ J.

Consultor Asesor Jurídico Laboral

Santiago, RD.– Sin que las autoridades de trabajo presten la atención debida, desde hace mucho tiempo se desarrolla en algunos de los negocios supra mencionados una práctica ilícita, injusta, deleznable, consistente en contratar por un período menor de tres meses empacadores para trabajar por las propinas que de manera opcional, facultativa y ocasional suministran los clientes.

Con las propinas se pretende crear la impresión de inexistencia del contrato de trabajo, sobre la base de la falta del salario como elemento constitutivo de este tipo de contrato, en el entendido de que la propina no tiene ese carácter, porque no proviene del empleador; y con menos de tres meses evitar la generación de derechos a prestaciones laborales por la terminación del contrato de trabajo de duración indefinida.

En relación al contrato, basta con que en los hechos se demuestre la prestación del servicio, el salario y la subordinación jurídica para que el mismo se constituya. Pero, cabe destacar que, con sentido proteccionista el artículo 15 combinado con el 34 del Código de Trabajo establece una presunción juri tantum de existencia del contrato de trabajo de duración indefinida cuando hay una prestación de servicio. Para destruir dicha presunción el empleador deberá probar la falta de los elementos constitutivos del contrato de trabajo; de lo contrario se dará por establecida la existencia del contrato de trabajo entre las partes.

Al quedar establecido el contrato de trabajo, se generan derechos y obligaciones a cargo de las partes.  En consecuencia, el trabajador podrá demandar y el empleador que no ha remunerado al trabajador (estado de falta continua), pagar todos los salarios no recibidos, cuyos montos, al no estar definido por las partes, deben tener como referencia el salario mínimo legalmente establecido. Además, deberá pagar los montos por conceptos de derechos laborales dejados de percibir por el trabajador (salario de Navidad; participación en los beneficios; salarios de vacaciones; horas extras; días feriados laborados); siempre que sean exigibles y no haya caducidad o prescripción. Pero también al establecerse la responsabilidad civil correspondiente, indemnizaciones por condenaciones en daños y perjuicios, incluyendo aquellos ocasionados por la no inscripción en la Seguridad Social, cuya falta grave genera sanciones civiles y penales. Las persecuciones por las infracciones penales están a cargo del Ministerio de Trabajo en su función de policía laboral. El no pago del salario aparte de constituir una falta grave del empleador, es un ilícito penal. Para todo lo expuesto, aplican disposiciones de principios del Código de Trabajo y del Derecho del Trabajo, tales como el, V (Principio de Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores); VI (Principio de la buena fe y la ilicitud del abuso de los derechos, y IX (sobre la primacía de los hechos y la ilicitud de la simulación) y otras no menos importantes.

En cuanto a los tres meses, se entiende que las prestaciones laborales, que son productos de la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para las partes, se generan a partir de tres meses. Eso no se discute, pero los derechos laborales (salarios y otros (con fundamento contractual y categoría de derechos adquiridos) e indemnizaciones por daños y perjuicios podrán ser reclamados durante la vigencia del contrato de trabajo y/o a la terminación del contrato de trabajo, aun cuando la duración del contrato de trabajo tenga menos de tres meses.

Finalmente, considero que las autoridades del Ministerio de Trabajo deben cumplir su responsabilidad y accionar conforme el mandato de la ley para poner freno a la injusticia denunciada y de otras violaciones relacionadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores y clientes, y las autoridades judiciales, en su momento, imponer sanciones ejemplares, dentro del marco de la ley, la razonabilidad y proporcionalidad.

I Haréis Justicia.

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