El desdén por los servidores públicos

POR J. LUIS ROJAS

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Son miles las solicitudes que han llegado a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), provenientes de servidores públicos de diferentes instituciones del Estado, los cuales han decidido traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto (Hacienda). En este sentido, según la DIDA, todas estas solicitudes han sido remitidas, con su visto bueno, al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Por el momento, los trabajadores del sector público esperan pacientemente que los integrantes del CNSS asuman una actitud más responsable, más justa y humana, en torno a la defensoría que dice la DIDA que hace de sus solicitudes de traspaso. Los ciudadanos que han dedicado sus mejores y más productivos años de su vida al trabajo público, merecen y tiene derecho a recibir una pensión digna y decente por parte del Estado dominicano. ¿Por qué los servidores públicos dominicanos tienen que ser pensionados por una AFP del sector bancario?

Las referidas solicitudes corresponden a servidores públicos con derechos adquiridos, los que en el 2003, fecha en la que inició la Ley 87-01, trabajaban en distintas agencias del Estado, y que por el simple hecho de no haber tenido 45 años y más de edad, muchos de ellos fueron inscritos en una determinada AFP, sin conocimiento, sin informaciones precisas y de manera automática. Pese a que estos gazapos son reconocidos en algunas de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), continúan siendo piedras en los zapatos de los trabajadores del sector público, que se sienten estafados y manipulados por los efectos nocivos del relato malintencionado de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Otra vez, según la DIDA, el resultado de la defensoría que realiza a favor de las solicitudes que hacen continuamente miles de trabadores públicos, que se niegan a ser pensionados por el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual, entiéndase por una de las AFP, las cuales son filiales de los principales bancos comerciales de República Dominicana (Popular, Reservas, BHD León, Scotiabank, Romana), depende de una decisión del CNSS. El desinterés mostrado por los miembros del CNSS, acerca de las solicitudes que les ha enviado la DIDA, en el corto y mediano plazo, pudiese ser el combustible que encienda la ira de los miles de servidores públicos, que se les pretende negar el derecho a recibir una pensión del Estado, para el que han trabajado siempre.

Si el relato de la DIDA responde a la verdad, entonces los miembros del CNSS tienen que cambiar su desinterés con respecto a la defensoría que dice hacer la DIDA a favor de los intereses y del derecho adquirido de los miles de servidores públicos que no quieren ser pensionados por las AFP de los bancos dominicanos. En resumen, lo que piden los trabajadores del sector público es que el CNSS cumpla con las disposiciones establecidas en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. ¿Qué es lo que hay detrás del marcado desinterés que rodea a algunos de los representantes de los sectores que deciden en el Consejo Nacional de Seguridad Social?

Más allá del sistema de veto, los intereses individuales y grupales que han creado y mantiene vigentes los sectores gubernamental, empresarial y laboral, que interactúan dentro y fuera del Consejo Nacional de Seguridad Social, están los derechos adquiridos de los servidores públicos. El vidente y mayúsculo desinterés que muestran los miembros del CNSS, con relación a la defensoría de las solicitudes de traspaso de los trabajadores públicos, guiadas por la DIDA, debería ser transformado en acciones más justas, más racionales, más humanas y prudentes. Por ejemplo, derogar las resoluciones que obstaculizan el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, lo cuales tienen que favorecer los intereses de los servidores del Estado. El desinterés y la defensa de intereses de grupos financieros, por parte de los miembros del CNSS, con respecto a las defensorías de la DIDA, no pueden estar por encima de lo que dispone la Carta Magna del país y de varios artículos de la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Ley No. 87-01).

Los miles de trabajadores del sector público, que han solicitado a través de la DIDA traspasar sus ahorros de las AFP al Régimen de Reparto, sin importar que en el 2003 estuviesen menos de 45 años de edad, tienen derecho a recibir una pensión digna del Estado dominicano, igual que las otorgadas por el presidente Luis Abinader a los dirigentes de las principales centrales sindicales, a periodistas, artistas y a comunicadores que nunca han dado un golpe en la administración pública.

Es como ha dicho el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), con relación al considerando 11 de la Resolución No.289-03 del CNSS, que cual señala: “Que luego de evaluar exhaustivamente los casos presentados por la DIDA, el CNSS tiene por objeto garantizar que quienes debían permanecer en Reparto en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 87-01, no se les lesionen sus derechos a recibir pensión a través de esas leyes y además que nadie sea traspasado y que posteriormente no pueda cumplir con los requisitos para obtener pensión.”

Los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 legitiman que los miles de trabajadores del sector público, que en el 2003 laboran en una institución de servicio público, tienen derecho a recibir una pensión justa, digna y decente del Estado dominicano.  Algo grande está incidiendo para que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), los Ministerios de Trabajo y de Administración Pública (MAP) así como la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJPE), las confederaciones Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), la Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) y las Asociaciones de Servidores Públicos, mantengan una actitud de evidente desdén hacia el cumplimiento de ciertos derechos adquiridos de los trabajadores del Estado.