El CODIA y su oposición a la modificación de la ley No. 5994-62 de creación del INAPA

Por Teodoro  Tejada 
El gobierno del cambio de Luis Abinader, ha tenido en los primeros 13 días de su instalación el primer fuerte encontronazo, con diferentes sectores de la población, especialmente con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que se opone a la modificación  del Artículo 7 de la Ley 5994-62 de forma decidida y muy firme en un hecho sin precedentes, donde su presidente el Ing. Ind. Francisco Marte, se ha pronunciado en las redes sociales, y a través de los diferentes medios de comunicación, también realizó una rueda de prensa con los principales directivos de la entidad; así  como la publicación de un comunicado en espacio pagado en los diarios nacionales, detallando su inconformidad a la variación a la referida ley 5994-62, del 1ro de diciembre del año 1962, que crea el Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA).
La pieza fue  modificada y aprobada por la Cámara de Diputados en dos lecturas consecutivas el pasado viernes 28 de agosto del corriente año, para favorecer la designación del abogado y dirigente político Wellington Arnaud como Director Ejecutivo de Inapa, según lo expresado por el Codia y otros sectores.
El artículo 7 en cuestión, antes de su modificación decía textualmente:
“El Director Ejecutivo, cuya remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser Ingeniero Civil con grado de especialización en Ingeniería Sanitaria. (1).”
El artículo modificado por los diputados dice textualmente:
“El Director Ejecutivo del Inapa, cuya remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser un profesional de reconocida capacidad.”
Es esta modificación la que ha traído el rechazo del Codia, bajo la normativa de la ley 6160 de creación del CODIA y su modificación de ley 6201, en su artículo 6. Lo cual respeto pero no comparto. Tampoco acepto la versión oficial de una nota de prensa enviada a los medios donde se señala que “La Presidencia de la República defendió la modificación del artículo de la Ley del Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa) que exigía de un personal de Ingeniería Civil para dirigir la institución, por considerar que facilita las alianzas público-privada para la construcción de acueductos y agrega que para que esas alianzas público-privadas tengan éxito es necesario cambiar los requisitos y las capacidades en la gestión del Instituto Nacional de Aguas Potables”.
Para tener acciones de políticas públicas, no es cierto que hay que cambiar los requisitos para ser Director Ejecutivo de Inapa, solo habría que abocarse a la Ley No. 47-20 de Alianza Público-Privadas, que en su artículo 1, dice textualmente: “Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.”
Donde en su artículo 2, dice:» Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional y se aplica o regula a los órganos y entes
Siguientes:
1) Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo;
2) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras;
3) Las instituciones de la seguridad social;
4) Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la  prestación de un servicio de igual naturaleza;
5) Los ayuntamientos
En tal sentido, de lo que se trata es de eliminar el obstáculo de esta ley 5994 del 1962, de creación del INAPA, para que cualquier profesional con mérito pueda dirigir la Dirección Ejecutiva, impedimento que no tiene razón de existir durante los 58 años y 9 meses que tiene de promulgada esta ley.
Es importante apuntalar que en los últimos 34 años ningún Director Ejecutivo del INAPA, ha tenido grado de especialización en Ingeniería Sanitaria.
La Ley No. 6160 del 11 de enero del año 1963, crea el primer Colegio profesional del país, el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos; y con la Ley No. 6201, se modifica la ley 6160, en su artículo 1, para incorporar a los agrimensores, para que se diga Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), desde su fundación ha dado muestra de la defensa del ejercicio profesional, hay que decir que no es un gremio, debido a que no es un sindicato de trabajadores, como erróneamente por muchos años se le ha dado esta categoría al Codia.
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, que no pertenecen al campo privado, los cuales, entran en el ámbito de la Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Que en su Artículo 1.- “Párrafo único: Extensión de Competencias. Literal b.- citamos: (b) los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas”.
En tal sentido, las violaciones a los derechos fundamentales de las personas, son recurribles ante este tribunal constitucional. Ahora bien, el cambiar los requisitos de la ley en cuestión para ser Director Ejecutivo del INAPA, no viola derechos fundamentales, toda vez que el órgano que puede cambiar las disposiciones de una ley, es precisamente el Congreso de la República, que por vía de modificación de una ley puede cambiar el ordenamiento jurídico del Estado, y con eso se cumple el mandato del artículo 138 de la Constitución de la República, que dice textualmente:
Artículo 138.- “Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos.”
Es importante destacar que el CODIA de acuerdo a la ley 6200, del 22 de febrero del año 1963 del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines, está obligado a velar y defender el ejercicio profesional de los profesionales que agrupan, en razón del artículo 2. Citamos:
Art. 2.- Para el ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y Profesiones afines, se requiere la posesión de un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. La solicitud de este exequátur debe hacerse por conducto del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, anexándose a ella el diploma o certificado correspondiente, a título devolutivo.
Es importante identificar a todos los funcionarios públicos y privados que firman como profesionales de los que agrupa el CODIA, sin serlos y someterlos a la justicia de inmediato.
En los pasados 8 años de gobierno, se nombraron dos viceministros de Obras Públicas, en funciones específicas de profesionales de la ingeniería y dos Directores Generales de Supervisión y Fiscalización de Obras, donde uno de ellos, luego de ser sustituido como Contralor General de la República, el ex ministro de Obras Públicas, señor Gonzalo Castillo, lo nombró en el citado cargo y el CODIA no dijo nada y eso sí es grave, por tanto lo que no se puede permitir en el INAPA es que los cargos de subdirectores, inclusive del área de las ingenierías para bajo se nombren personas, que  no pertenezcan a las profesiones perteneciente el CODIA.
Con las mismas fuerzas que el CODIA ha rechazado esta modificación del artículo 7, de la ley del INAPA, debe emprende una lucha para que el sueldo mínimo de un profesional de los que agrupa en su seno, sea de 75 mil pesos mensuales y velar porque no haya tantos subdirectores botellas, los cuales gracias a Dios, el presidente Luis Abinader ha cancelado y por eso hay que felicitarlo.
Pero que el Lic. Wellington Arnaud, ocupe la Dirección Ejecutiva del INAPA, que de malo tiene, si se viene realizando de forma legal y transparente. En el pasado se nombró un Ministro de Obras Públicas, que no es ingeniero, atendiendo al mandato del artículo 135 de la Constitución de la República, del 26 de enero del 2010 y modificada el 13 de junio del 2015. Entonces porque, no nombrar un Director Ejecutivo de INAPA.
Es importante, que el país se vaya adaptando a los cambios de los nuevos tiempos en la era de la tecnología y el conocimiento, donde la dirección de mando ya no se realizan de forma vertical, más bien en un sistema horizontal, donde importa más la capacidad gerencial, que la  exclusividad de una profesión específica, que se posea.
Ing. Teodoro Tejada
Ex – Presidente Nacional del Codia.