Conocerán este lunes amparo interpuesto por defensa pública a favor de Martha Heredia

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SANTIAGO, RD.- La audiencia de Amparo interpuesta por la Defensa Pública en favor de la cantante Marta Heredia por maltratos en el Centro Correccional Rafey Mujeres, se conocerá este lunes 25 de noviembre  en la Segunda Sala Penal  del Distrito Judicial de  Santiago.

La ciudadana Heredia Rivas, presenta heridas y moretones visibles en el área de los brazos y refiere dolor en el seno izquierdo. Archivo
La ciudadana Heredia Rivas, presenta heridas y moretones visibles en el área de los brazos y refiere dolor en el seno izquierdo. Archivo

La acción constitucional de Amparo en contra del reciento carcelario,  fue interpuesta por la defensora Pública,  Daisy Valerio Ulloa, el 20 de noviembre, quien al ofrecer la información dijo   ”queremos manifestar nuestra más enérgica expresión de rechazo ante la actuación realizada en fecha 15 de noviembre por el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres en perjuicio de la interna Martha Rosely Heredia Rivas. Tenemos la firme convicción de que más temprano que tarde habrá de reconocerse que la agresión recibida por la ciudadana constituye un grave peligro para la concreción efectiva de la seguridad jurídica, baluarte inexorable para la construcción de un verdadero Estado Constitucional de Derecho y la vigencia misma de la democracia”.

La ciudadana Heredia Rivas, presenta heridas y moretones visibles en el área de los brazos y refiere dolor en el seno izquierdo, los mismos  a causa de que, la Subdirectora María Soriano y dos VTPs más del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, sometieran a la encartada a la obediencia, tal como se puede constatar en el acto número 1004-2013 de fecha 16/11/2013 instrumentado por el alguacil Marcos Joel Rodríguez, a través del cual se comprueba las agresiones físicas de la interna, “Con tal agresión, el Estado Dominicano, a través del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, vulneró los derechos a la Dignidad personal y  la  Integridad física de la encartada, ya que hubo un uso desproporcional de la fuerza reflejado no sólo en las agresiones físicas citadas, sino también psicológicas”, destacó la defensora pública.

Es importante destacar, que el hecho por el cual fue sometida a la obediencia la interna no se enmarca como una falta disciplinaria conforme a los reglamentos del régimen penitenciario dominicano, pues el uso de lentes oscuros cuando un interno sale al exterior de un recinto carcelario,  no está prohibido de forma expresa en ningún reglamento interno. Por lo que, la actuación realizada por el centro se realizó de forma arbitraria.

“El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza de parte del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres radica en que existiendo otras vías menos lesivas para mantener el orden en el recinto carcelario se haya optado por transgredir los derechos fundamentales de la interna y se agrava aún más, ya que la citada Sub Directora tenía conocimiento del estado psicológico y psiquiátrico que presenta la encartada, pues la misma ha presenciado el marcado estado depresivo de la interna y las distintas crisis nerviosas que le han dado y en vez de adoptar una medida alternativa que no lesionara los derechos fundamentales de la interna, aun así optaron por agredirla física y psicológicamente sin justificación alguna”, alega la abogada que defiende a Heredia, al acentuar que de esta forma se vulnera el artículo 42 de la Constitución Dominicana, que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.”

Si bien es cierto que los agentes penitenciarios, en este caso los VTPs tienen la obligación de mantener el orden, disciplina y el buen comportamiento de los internos, no menos cierto es que tienen un límite, el respeto de los derechos de los internos a la luz del artículo 3 letra e del Reglamento Interno de los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirse a la violación a la integridad psíquica, sostiene que “la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos (…) El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima…..todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana”.

Martha  Heredia Rivas se encuentra en prisión preventiva desde el 24 de febrero del año 2013, donde la única prerrogativa que le fue restringida fue el Derecho a la libertad, sin embargo las autoridades penitenciarias de forma arbitraria procedieron a restringirle otros derechos como el de la integridad física y la Dignidad Humana.