Celebra sentencia del TC que pone fin a la práctica ilegal y abusiva de la AMET

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La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), celebró este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, al disponer mediante sentencia con carácter vinculante para todos los poderes del estado, la prohibición de la práctica abusiva, ilegal, inconstitucional y violatoria a los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas perpetrada por la autoridad metropolitana del transporte, (AMET), al apresar y retener a los choferes y vehículos arbitrariamente, además del cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241.

Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia. Foto de archivo
Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia. Foto de archivo

EL presidente de la FJT, Trajano Potentini, advirtió a las autoridades de la AMET, que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan retenidos al día de hoy, puesto que de lo contrario se estarían arriesgando a ser demandados no solo como institución, sino también en la persona de su director por responsabilidad patrimonial.

Potentini afirmó que el Tribunal Constitucional con esta sentencia le da sentido al denominado Estado Social y Democrático de Derecho, previsto en el artículo 7 de la constitución, convirtiéndose esta jurisdicción en un verdadero guardián de la tutela y protección de los derechos fundamentales de los dominicanos.

La entidad de sociedad civil llamó también la atención del Procurador General de la República, a los fines de que tome conocimiento y observe rigurosamente la sentencia del TC, en razón de que ellos venían apoyando y participando del accionar de la AMET, con la negación de una serie de servicios vitales para los dominicanos, tales como ponerles trabas a la realización de ciertas diligencias personales, imponiéndole además a las personas medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales, tales como impedimento de salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se ha dado en la práctica, al negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta.

Finalmente la FJT destaca que la sentencia del TC, más bien lo que viene es a ratificar que la multa es una pena y que solo los jueces del sistema judicial son los únicos que están facultados para imponer multas, esto así previo a un juicio, con todas las garantías legales y por sentencia. De ahí que la AMET no tiene ni ha poseído facultad legal, salvo algunas y contadas excepciones tasadas específicamente por la ley, para apresar y retener vehículos, los cuales solo devuelven cuando se ha pagado lo que ellos establecen sin mediar autoridad o proceso alguno, convirtiéndose en una maquinaria salvaje y despiadada de recaudación de fondos, ajena a sus propósitos y funciones.