Abogados de Santiago condenan actitud asumida por Comisión Nacional Electoral

JOSÉ ALFREDO ESPINAL

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SANTIAGO.-  El Frente de Coordinadores de los Abogados de la Provincia de Santiago que representan la corriente en apoyo a la candidatura de Enrique García, a la presidencia del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), condenaron la actitud asumida por la Comisión Nacional Electoral, la cual calificaron de ser elegida ilegalmente por el presidente de la entidad, Miguel Surún Hernández.

En una rueda de prensa, los profesionales del derecho dijeron que Hernández violó la disposición del articulo 31, de la Ley No. 3-19, que instituye el CARD, promulgada el 24 de enero de este año.

Explicaron que esta Ley establece que la comisión nacional electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes que serán miembros del Colegio, preferiblemente jueces, elegidos normalmente en asamblea general celebrada en el segundo sábado de febrero, previo a las elecciones.

Los integrantes del Frente de Coordinadores de los Abogados de la Provincia de Santiago que participaron en el encuentro con los medios con el apoyo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), son, Nicolás Álvarez, Domingo Guzmán, Milennys López, Valentín Antonio Vásquez, Maximiliano Tejada, Sergio Díaz Pichardo,  Pablo Santos y Nelson de Jesús Rodríguez Martínez, entre otros.

Dijeron que “no pueden ser miembros de la Comisión Nacional Electoral personas que tengan vínculos de parentesco o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, ya sea entre sí con candidatos o con miembros de la junta directiva nacional”.

En tal sentido, manifestaron que  la Comisión Nacional Electoral, que fue escogida por integrantes amigos y empleados del actual presidente del Colegio de Abogados, viola en todo su contenido la ley precedentemente citada.

“Una vez más los abogados coordinadores que representan la corriente en esta provincia de Santiago del doctor Enrique García a la presidencia del CARD  exhortamos a la Comisión Nacional Electoral encargada de organizar las elecciones pautadas para el día 7 de diciembre sea compuesta por fuerza del tren judicial como lo establece el artículo 31 de la referida ley cuando señala que los integrantes de la misma serán preferiblemente jueces”, sentenciaron.