Villa González, un municipio sordo

Por Emmanuel Mera

Especial/Caribbean Digital

Según  lo establecido en el Plan Estratégico  del Desarrollo del Municipio de Villa González 2005-2010, la principal fuente de  contaminación  ambiental  en el  municipio tabacalero  es el ruido producido por vehículos de motor.

Archivo.

La contaminación  acústica  está por encima de factores tales como  el mal olor de  granjas de animales, las aguas estancadas y contaminadas de las cañadas y la basura acumulada.

Datos del censo poblacional del 2002  indican que la contaminación sónica en Villa González  era para la época de un de un 16.9%, cifra que ha ido en aumento en los últimos 9 años,  por la adición de otro indicadores como la perifonía (Guaguas anunciadoras), el alto volumen de la música en los colmadones, así como el los equipos de sonido de los vehículos.

Sin embargo, el problema de la contaminación sónica no solo se suscribe a la comunidad de Villa González, sino que afecta a toda la República Dominica, ya que  el país está considerado como uno de los más ruidosos del Caribe identificado a Santo Domingo y Santiago como las ciudades de  mayores índices de contaminación acústica en nuestro país.

Científicamente se ha comprobado que la exposición a sonidos excesivos y discordantes puede provocar graves trastornos a la salud de casi la mitad de la población dominicana, por lo que  los habitantes del municipio de Villa González  no escapan de esta realidad.

Según expertos, cuando el estímulo sónico excede límites tolerables produce malestar, estrés, trastornos del sueño, pérdida de atención y dificultad de comunicación. También ocasiona pérdida de la audición, afecciones cardiovasculares, retraso escolar, conductas agresivas y dificultades de convivencia.

En ese sentido, la Secretaría del Medio Ambiente que tiene a su cargo la regulación de “la emisión de sonidos molestos o dañinos” (Art. 114, Ley 64-00), puso en vigor las “Normas sobre la protección contra ruidos”, cuyo artículo 3.2 expresa que existe contaminación acústica “cuando la exposición sonora (…) origina molestias comprobadas, riesgos para la salud, perjuicios para los bienes, los recursos naturales o el ambiente en general”.

Este reglamento establece los principios legales que rigen la materia en nuestro país e incluye estándares de contaminación sónica (Art.4), prohibiciones (Art.5) y sendos sistemas referenciales para medición de ruido y  control de emisión sónica vehicular.

No obstante, en Villa González desde el 12 de diciembre del año 2008 existe una resolución municipal  que limita el horario  de operación de las guaguas anunciadoras  en el territorio municipal. La disposición numero 8 aprobada a unanimidad  por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de ese entonces la cual  establece que a partir de la fecha el horario será de 9: am a 12: am y de 2: pm a 6: pm.

Además la resolución indica que  en caso de no temperar como lo aprobado por el Consejo Municipal dispondrá de  los medios legales  que les confiere la ley municipal.

Sin embargo eso no ha sido puesto en funcionamiento por parte delas autoridades locales, ya que las guaguas anunciadoras, así como los demás fuentes de contaminación sónica en el municipio operan sin control, ni supervisión atentando contra la salud de los munícipes.

Obviamente, y queda bien claro, que a las autoridades locales  les  ha faltado  voluntad y fortaleza para poner en  ejecución lo dispuesto por la resolución  municipal.

El  capitulo V de la ley 176-07 del Distrito Municipal y los Municipios, en los artículos 173 y 174  los cuales definen y establecen las funciones de la policía municipal, órgano responsable de hacer cumplir las resoluciones emanadas del Consejo de Regidores.

Los artículos anteriormente citados  establecen que la policía municipal está  obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir  las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales, y el mismo esta bajo la autoridad inmediata del Alcalde.

Es decir, que es una responsabilidad directa del alcalde de Villa González, poner en ejecución lo dispuesto en la resolución numero 8 del 12 de diciembre del año 2008. Por tanto la falta de voluntad del actual presidente del gobierno local podría ocasionar problemas de salud en los habitantes del municipio.

Vistas las consecuencias, tanto en materia de salud, como en lo sicosocial que  produce el exceso de ruido en  Villa González,  lo cual indica que esta problemática debe ser enfrentado rápida y urgentemente por las autoridades locales, aplicando las sanciones y  multas que establecen las leyes.

No debe haber privilegios, consideraciones, ni amistades que se coloquen por encima de  la salud y estabilidad emocional de los munícipes.  Las normas deben aplicarse de manera justa.

Hay que apretar el cinturón de la justicia y poner en cintura a los bullosos agentes del caos sonoro en el municipio. Hay que evitar  que habitantes de Villa González  padezcamos de una sordera colectiva, hay que evitar que el municipio se quede sordo.