Tribunal Administrativo ordena suspender multas de Pro Consumidor a Propagas

Servicios/Caribbean Digital

 

 

SANTIAGO, República Dominicana.- La empresa Propagas informó  que  la juez presidente del Tribunal Superior Administrativo falló en contra de Pro Consumidor, alordenar la suspensión de multas contra esta institución comercial y acogió las solicitudes de medidas Cautelares  en vista que las sentencias no le atribuyen faltas.

Archivo
Archivo

En un documento resumen de las sentencias, dijo que el tribunal evacuó cuatro sentencias el 31 de enero 2013, en respuesta a igual número de solicitudes de medidas cautelares incoadas por Propano y Derivadosen procura que se suspendan los efectos de cuatro multas impuestas por la Dirección Ejecutiva de Pro consumidores.

Propagas, dijo a través de sus abogados,  que Mediante las sentencias 010-2013 y 011-2013, la magistrado acogió dos solicitudes de medidas cautelares, y en consecuencia ordenó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones (multas) Nos. 125-2012 y 356-2011 de Pro consumidor.

Indicó que las suspensiones son efectivas hasta tanto el Tribunal Superior Administrativo conozca y decida los recursos contenciosos administrativos incoados porPropagas, dirigidos a anular las referidas sanciones.

“En las sentencias, no se deciden en modo alguno, los fraudes que atribuye Pro consumidor a Propagas, ni la discutida facultad sancionadora, por ser estos asuntos atribución del tribunal de fondo”, agregó la entidad a través de sus abogados en una nota remitida a este medio…

Sin embargo, estableció que lo que quedó claro en las sentencias que acogieron las solicitudes es por que los embargos trabados en base a las multas, “violan la esencia de las medidas cautelares”.

Recordó que Pro Consumidor, mediante notas de prensa, manifestó en reiteradas ocasiones, que ciertos dispensadores de envasadoras de Propagas no abastecieron correctamente a consumidores, y en base a ello impuso las multas de referencia.

Sin embargo, dijeron que a la fecha no ha habido tribunal alguno que haya corroborado o validado las alegaciones de Pro consumidor.

Indicó que hasta este momento la empresa despachadora de GLP se ha limitado a referirse al tema solo en los tribunales apoderados, sustentando la impugnación de las multas, en que   sus dispensadores abastecen GLP correctamente, por lo que nunca han defraudado a los consumidores que  incluso por eso tienen el honor y la bendición de mantenerse como líder en ventas en el país.

Sostuvo que los métodos e instrumentos con que fueron inspeccionados estaban en condiciones que violentaban las normas técnicas que aseguran la objetividad de las mediciones.

Indicó que fueron multados sin habérseles escuchado antes, violentando así, el debido proceso de ley, y  que Pro consumidor no podía multarles porque el Articulo  132 de la Ley del Consumidor establece claramente, que son los juzgados de paz, los competentes para conocer de las infracciones y sanciones de la ley.