TC declara cinco casos de acción directa de inconstitucionalidad en estado de fallo

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró en estado de fallo cinco de los diez expedientes de la agenda en la audiencia pública del viernes 21 de marzo del año en curso, dos fueron pospuestos por falta de notificación y se le otorgó plazos a tres de los expedientes respondiendo solicitudes de las partes involucradas, para que tras agotar los días calendario concedidos, declararlos automáticamente en estado de fallo.presidente t

 

El Pleno del TC encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, sesionó en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en el Centro de los Héroes.

 

Según la decisión de la alta corte quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2013-0067 en el que Miguel Cuevas León, actuó como accionante y se auto representó

 

atacando la Primera Frase del numeral 2.2, del artículo 422 del Código Procesal Penal. Se informó que la norma emanó del Senado y Cámara de Diputados de la República y estuvo representando por el licenciado Jerry de Jesús Castillo y Ricardo José Cepeda Taveras, representó al procurador general de la República, quien propuso que en cuanto a la forma se declare inconstitucional y se rechace la acción directa.

 

El segundo expediente: TC-01-2013-0069 también fue declarado en estado de fallo y el magistrado segundo sustituto del Presidente del TC, doctor Lino Vásquez Samuel, se inhibió. Figuró como accionante la Fundación Primero Justicia, representada por la licenciada Tatiana Hernández  y tuvo como actos atacados el Decreto núm. 220-04, de fecha 12 de marzo del año 2004 y la Resolución núm. 6428, de fecha ocho de marzo de 2004. En sus conclusiones piden declarar la nulidad en su totalidad de los acuerdos entre Aeropuertos Dominicanos Siglo 21 (Aerodom) y el Estado, sobre la concesión por 20 años y según argumentó viola la ley 640-06 y en consecuencia la Constitución.

Los actos emanaron del Presidente de la República; y Comisión Aeroportuaria. Aerodom fue representado por Niterio Mejía Ortiz. Ángelo Gómez figuró como interviniente y el procurador adjunto, Ricardo José Cepeda Taveras, pidió que se declare inadmisible la acción por improcedente y mal fundada.

 

Con la reincorporación del magistrado Vásquez Sámuel se dejó en estado de fallo el expediente: TC-01-2013-0070, y Ana Margarita Lluberes Arezeno e Isla Salvador García Montás actuaron como accionantes, se constató que no estuvieron presentes. Atacaron la Sentencia núm. 007703-10, del 13 de agosto del año 2010); así como la Sentencia núm. 448, del ocho de mayo del año 2013. En este caso, los actos atacados emanan de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Suprema Corte de Justicia. El procurador adjunto, Cepeda Taveras propuso declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.

 

El Pleno del TC dejó en estado de fallo el cuarto expediente: TC-01-2013-0071  y actúo como accionante Everlast Doors Industries, S.A. y atacó la Ley 253-12, Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del nueve de noviembre del año 2012; la norma núm. 04-2013, del 26 de agosto del año 2013. Representados por Ángela Hernández y Eduardo Jorge Prats, pidieron que sea admitida la acción. Emanan las normas de El Senado; la Cámara de Diputados de la República; y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y tiene como interviniente a la Cooperativa de Pescadores “Bienvenido Espinal”, Inc. y compartes. Su representante, Abel Javier Fernández, pidió rechazar la acción por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal. Jerry de Jesús Castillo en representación de la Cámara de Diputados solicitó declarar inadmisible la acción indicada y declarar el proceso libre de cosas en relación a la materia. Así mismo, Ulises Nolán Pérez figuró como interviniente.

De su lado, el representante del procurador de la República, Cepeda Taveras, propuso que en cuanto a la forma se declare inadmisible y que se rechace en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada.

 

En ese orden, la alta corte pospuso el expediente: TC-01-2013-0072 por irregularidad en la notificación. El caso tuvo como accionantes a la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD); Bepensa Dominicana, S.A.; Cervecería Nacional Dominicana, S.A.; Cemex Dominicana, S.A.; y Brugal & Compañía, S.A. Atacaron la Resolución núm. 02-2007, del 11 de enero de 2007; la Resolución núm. 004/2011, del 29 de abril del año 2011; Resolución núm. 005, del 16 de agosto del año 2012 y la Resolución núm. 03-2012, del 14 de noviembre del año 2012; así como  la Resolución núm. 024-2007; Ordenanza núm. 01-2012-2013, del 25 de abril del año 2013; y la Ordenanza núm. 07-2011, del 17 de septiembre del año 2011.

 

Los actos atacados emanaron de las Salas Capitulares de las Alcaldías de las siguientes Provincias: Municipio cabecera de San Cristóbal y del Concejo Municipal del Municipio de Bajos de Haina, de la indicada ciudad, además de la Junta Municipal La Guayiga, Provincia Santo Domingo; del Distrito Municipal El Cedro, Provincia el Seibo; Concejo Municipal del Distrito Municipal de las Lagunas de Nisibón, Provincia La Altagracia; Junta Municipal de Cumayasa del Municipio de Villa Hermosa, Provincia la Romana; Concejo Municipal del Municipio de Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís. Los representantes Juan Peña Santos y Ruddy Medrano, representaron el municipio de San Cristóbal.

 

Al conocer el sexto expediente: TC-01-2013-0073, la alta corte otorgó un plazo de un día a la parte accionante que se trató de Víctor Díaz Rúa y un día al representante de la Cámara de Diputados para que automáticamente quede en estado de fallo.  En este caso se atacó la norma correspondiente al Artículo 85, párrafo III, Código Procesal Penal. En este caso emanó la norma del Senado y Cámara de Diputados de la República.

 

Los magistrados del TC decidieron dar un plazo de cinco días a ambas partes involucradas en el séptimo Expediente: TC-01-2013-0074, para declararlo en estado de fallo vencido el plazo de días calendario. Figuraron como accionante de este caso Altagracia Paulino Ureña, Directora Ejecutiva de Proconsumidor, y compartes. Resaltaron que la norma atacó los artículos 13 y 17, parte in fine, de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles y en este caso la norma emanó del Senado y Cámara de Diputados de la República. Tienen como interviniente la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (“ABANCORD”).

 

En el octavo expediente: TC-01-2013-0075 también se le otorgó un plazo de cinco días  para los accionantes ampliar dispositivo de sus conclusiones en el caso de los accionantes: la Asociación de Promotores & Constructores de Viviendas del Cibao (APROCOVICI); Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI); Crisfer Inmobiliaria S.A.; Promotora ZT, S.R.L.; Asociación de Empresas Inmobiliarias, Inc.; Royal Wall Dominicana, S.R.L.; Asociación de Pequeños y Medianos Constructores (APYMECON); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Este (APYMECONESTE); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores del Sur (APYMECONSUR); Asociación de Pequeños y Medianos Constructores de la Vivienda (ASOPIMECONVI); Federación Latinoamericana de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción (FELAPYMECON); Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). La norma atacó los artículos 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley 6-86, del cuatro de marzo del año 1986 y emanó la norma del Senado y Cámara de Diputados de la República. Asimismo, la alta corte, le otorgó un plazo de tres días a los intervinientes y posterior a estos días calendario, tres días más en caso de que lo requiriesen a los accionantes y automáticamente declarar el caso en estado de fallo.

 

El noveno expediente el TC-01-2013-0076 el Tribunal decidió posponerlo porque no se localizó el accionante, Franklin Almonte Amador, quien atacó los artículo 420 del Código Procesal Penal, emanando la norma del Senado y Cámara de Diputados de la República. Mientras que el último Expediente: TC-01-2013-0077 se declaró en estado de fallo y  figuró como accionante: Dominguita  Merán Acosta, atacando las Resoluciones números 186-01, que aprueba el Contrato de Póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia para los Afiliados al Sistema Provisional, del 24 de mayo del año 2008; y 268-06, sobre el Contrato de Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones a ser Suscrito entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros. El Consejo Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Pensiones representan las autoridades de las cuales emanaron los actos atacados.

 

Además de Ray Guevara y Vásquez Sámuel, los magistrados de la alta corte, presentes en la audiencia pública que conoció los diez roles de audiencias antes indicados fueron la doctoras Leyda Margarita Piña Medrano, jueza primera sustituta del presidente del TC, Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla. Asimismo, los doctores Hermógenes Acosta de los Santos, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez Ramírez, Idelfonso Reyes, Justo Pedro Castellanos Khoury.