Solicitan declarar inconstitucional contrato para verificar por rayos “X” a cargas en los puertos

SANTO DOMINGO. La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, demandó este martes del Tribunal Constitucional que ponga fin a la impunidad y declare contrario a la Constitución el contrato otorgado bajo la modalidad de concesión durante la administración del expresidente Hipólito Mejía en el año 2002 a la empresa de carpeta ICSSI, S.A., para la verificación digital por rayos “X” de la carga en todos los puertos del país.

ADOCCO dice que el expediente se encuentra pendiente de fallo luego de una acción directa de inconstitucionalidad elevada por un grupo de organizaciones empresariales.

Afirmó que en el contrato hay serias irregularidades debido a que la sociedad ICSSI, S.A. se forma a partir de la compra de una compañía de carpeta, llamada Promotora Choroy, S.A.; un mes antes (18 de junio 2002) de la firma del contrato de verificación digitalizada por rayos X de todas las mercancías que arriben a puertos nacionales (en fecha 18 julio de 2002) con el Estado dominicano.

Además de lar irregularidades dice que concede privilegios a una empresa para ejercer un monopolio en franca violación al numeral 1 del artículo 50 de la Constitución de la República

“Estas compañías de carpeta se caracterizan por no haber ejercido ningún tipo de actividad económica o empresarial; Para darle mayor blindaje al contrato se firmaron 2 adendas, (15 enero 2003 y 14 agosto del 2003), que modifica varios artículos del contrato, haciéndolo más oneroso para el Estado dominicano y favorable para la ICSSI, S.A.

La organización que lucha contra la corrupción recordó que a raíz de esa concesión, la Dirección General de Aduanas en enero del 2005 suspendió los servicios de inspección establecidos en dicho contrato, que fue refrendado por el Congreso Nacional mediante la Resolución 188-03 del 14 de agosto de 2003, y su Reglamento Operativo fue ordenado por el decreto 675 del 15 de julio del 2003.

Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO, explica que el Tribunal Constitucional no tiene otra salida que no sea la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato, en vista de que vulnera principios fundamentales de la Constitución y deja en manos de una empresa la responsabilidad del manejo sensible de las cargas y descargas de los puertos, que por razones de seguridad le compete única y exclusivamente al estado dominicano, representado por sus autoridades entre las que se encuentran DGA, DNCD, MIDE entre otras.

De la Rosa Tiburcio, destaco que el artículo décimo del contrato sometido al fallo del Tribunal Constitucional dice: “El Estado declara y reconoce que durante la vigencia del presente contrato o cualquier extensión del mismo no se realizará ningún contrato u otorgará autorización alguna a favor de cualquier persona física o moral, a los fines de proveer servicios de seguridad similares a los que presta ICSSI en virtud del presente acuerdo, en los puertos de la República Dominicana, sin el previo consentimiento de ICSSI” quedando establecido que los beneficios serían para una empresa privada, no para el Estado, de donde se desprende su inconstitucionalidad.

Fuente de noticia