Presidente TC, advierte supresión período es “golpe a la constitución

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Milton Ray Guevara afirma  propuesta intelectuales de nuevas elecciones seria ruptura del orden constitucional.

SANTO DOMINGO.-El presidente del Tribunal Constitucional (TC), doctor Milton Ray Guevara, advirtió que la supresión del período constitucional actual y la posterior realización de elecciones presidenciales y congresuales, como propuso un grupo de intelectuales, tipifican claramente la figura jurídica de un “Golpe a la Constitución”, mediante la ruptura del orden constitucional.

De acuerdo al doctor Guevara, una acción de esa naturaleza “nos retrotraería al golpe de Estado perpetrado contra el gobierno constitucional del Presidente Juan Bosch, el 25 de septiembre de 1963”.

De acuerdo al presidente del TC, es hora de fortalecer  la democracia, mediante el diálogo de todos los sectores de la vida nacional y con apego irrestricto a la Constitución.

Sostuvo que la democracia dominicana ciertamente necesita ser consolidada, pero el marco institucional vigente posee las herramientas necesarias para garantizar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la paz pública.

“El país necesita más Constitución, y no la eliminación del más avanzado texto de Iberoamérica -al decir del gran constitucionalista español Diego López Garrido-, proclamada el 26 de enero de 2010 y modificada puntualmente en el tema de la reelección, el 13 de junio de 2015”, agrega.

Los conceptos del doctor Milton Ray Guevara, están contenidos en una declaración pública en respuesta a una pregunta de un periódico nacional, en torno a la declaración de un grupo de intelectuales que pedía  nuevas elecciones y remoción de algunas de las altas cortes.

A continuación la declaración inextensa del presdiente del TC, doctor Milton Ray Guevara…

El pasado martes 29 de agosto, en ocasión de la celebración de una actividad relacionada con el ejercicio de la responsabilidad social institucional del Tribunal Constitucional, teniendo como beneficiaria a la Fundación Francina Hungría, fuimos abordados por un número considerable de comunicadores en torno al contenido esencial del denominado “Manifiesto III” proclamado por distinguidos ciudadanos. Los periodistas presentes insistieron en conocer la reacción nuestra en razón de que en el citado documento se plantean cuestiones relativas al desconocimiento de la actual institucionalidad democrática y representativa. Les prometimos referirnos al tema posteriormente para no restarle brillo a un momento de profundo significado y sensibilidad que tenía por eje central a las personas con discapacidad visual. Hoy cumplimos nuestra promesa, ello partiendo de la premisa de que el Juez Constitucional tiene un papel orientador y pedagógico para defender la Constitución, en ausencia de un procedimiento del que haya sido apoderado, criterio compartido en las reuniones internacionales y regionales de la magistratura constitucional. La propuesta de recortar el mandato del Presidente Danilo Medina, cuya elección obtuvo una votación de más de 60%, sin que se presentara ningún recurso jurisdiccional ni administrativo contra esos resultados; la remoción completa de los jueces de las Altas Cortes, del Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, antes de cumplirse sus respectivos mandatos constitucionales; la promoción de una Asamblea Constituyente, inexistente en el modelo constitucional vigente, con la finalidad de redactar una nueva Constitución; la supresión del período constitucional actual y la posterior realización de elecciones presidenciales y congresuales tipifican claramente la figura jurídica de un “Golpe a la Constitución”, mediante la ruptura del orden constitucional, lo que nos retrotraería al golpe de Estado perpetrado contra el gobierno constitucional del Presidente Juan Bosch, el 25 de septiembre de 1963. REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Declaración Pública Dr. Milton Ray Guevara, Juez Presidente del Tribunal Constitucional 3 de septiembre de 2017 Página 2 de 4 RNC-430115886 Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera y del Soldado Desconocido, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, www.tribunalconstitucional.gob.do Teléfonos 809-274-4445809-274-4446 La democracia dominicana ciertamente necesita ser consolidada, pero el marco institucional vigente posee las herramientas necesarias para garantizar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la paz pública. El país necesita más Constitución, y no la eliminación del más avanzado texto de Iberoamérica -al decir del gran constitucionalista español Diego López Garrido-, proclamada el 26 de enero de 2010 y modificada puntualmente en el tema de la reelección, el 13 de junio de 2015. Más Constitución significa conocer y decidir legislativamente sobre las reservas de Ley de la Carta Magna, a manera de ejemplo: a. Ley sobre el Régimen de Adquisición y Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria en la Zona Fronteriza, que estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional (Artículo 10, numeral 2: Régimen Fronterizo) b. Nueva Ley de Libertad de Expresión e Información (Artículo 49, numerales 1, 2, 3, 4 y 5) c. Ley de Estímulos e Incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior (Artículo 65, numeral 2) d. Ley sobre la concesión de indulto por el Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año (Artículo 128, numeral 1, literal j) e. Ley Orgánica de Determinación Territorial (Artículo 195) f. Ley relativa a la región, sus competencias, composición, organización, funcionamiento y número (Artículo 196) g. Ley sobre Mecanismos Directos de Participación Local (Referendo, Plebiscito e iniciativas normativas municipales) (Artículo 203) h. Ley sobre Referendos Nacionales para determinar todo lo relativo a su celebración y condiciones para la realización (Artículo 210) i. Ley sobre Partidos Políticos (Artículo

216) REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Declaración Pública Dr. Milton Ray Guevara, Juez Presidente del Tribunal Constitucional 3 de septiembre de 2017 Página 3 de 4 RNC-430115886 Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera y del Soldado Desconocido, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, www.tribunalconstitucional.gob.doTeléfonos 809-274-4445 y 809-274-4446 j. Ley sobre Sistemas de Inteligencia del Estado (Artículo 261) La adopción de leyes en las materias citadas deberá contribuir sustancialmente a un relanzamiento del sistema institucional y político del país. La lucha contra la impunidad y la corrupción debe ser un compromiso permanente de los ciudadanos y de los poderes públicos, incluyendo al poder jurisdiccional integrado por el Poder Judicial, el Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional. En la Declaración de Brasilia del 3 de junio de 2017 en el XXIII Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina se acordó “reforzar la importancia del principio de moralidad en el espacio público y, especialmente, en el análisis de los juicios relacionados a los casos de corrupción, reconociendo la estrecha relación con la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia, uno de los pilares de la democracia”. En consecuencia, las autoridades ejecutivas, legislativas y municipales electas en los comicios pasados y juramentadas en fecha 16 de agosto de 2016 tienen que completar su mandato hasta el 16 de agosto de 2020. Los funcionarios y magistrados escogidos en elecciones de segundo grado por mandato de la propia Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, se benefician de la misma estabilidad que los servidores públicos señalados anteriormente. Cualquier mecanismo, acción o método reñido con la supremacía de la Constitución y la legalidad republicana, desconociendo la voluntad popular expresada en mayo de 2016 o a través de los representantes del pueblo en los órganos constituidos, entraría en el ámbito de aplicación del Artículo 73 constitucional. Este artículo sobre la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional establece que: “Son nulos de pleno derecho, los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”. Es hora de fortalecer nuestra democracia, mediante el diálogo de todos los sectores de la vida nacional y con apego irrestricto a nuestra Constitución. Todo dentro de la Constitución, nada fuera de la Constitución.