Presentan proyecto modifica Ley del CDP

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SANTO DOMINGO.- El Movimiento Periodístico Convergencia entregó al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) un proyecto que modifica la Ley 10-91, que creó esa institución, en el que se incluyen disposiciones y sanciones para proteger el ejercicio del periodismo en el país. 
           

El presidente del CDP, sAurelio Henríquez, segundo desde la izquierda, encabeza el acto.

También, entregó un estudio con observaciones al proyecto que modificaría la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, elaborado por una comisión designada por el Presidente Leonel Fernández, para tales fines.
            Tanto el proyecto que modificaría la Ley 10-91, como el estudio al también proyecto de modificación de la Ley 6132, son de la autoría de David R Lorenzo, quien es periodista y abogado y fuera secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).
            Las piezas fueron entregadas por una comisión integrada por Lorenzo, y Miguel A. Rivera, pasado candidato a la presidencia del CDP, por Convergencia.
            Fueron recibidas por el presidente del CDP, Aurelio Henríquez, la secretaria de relaciones públicas, Zoyla Puello y la secretaria especial de esa entidad, Miguelina Crespo, entre otros directivos.
En cuanto al proyecto que modificaría la Ley 10-91, del 7 de mayo del 1991, se define al periodista únicamente como al “gra­duado de licenciado en periodismo o comunicación social”, y no en forma ambigua como está en esa legislación.
Igualmente, se establece que “para ejercer la profesión de periodista es indispensable poseer el título de licenciado en comunicación social y/o periodismo en una universidad nacional, o revalidar legalmente en el país el título de nivel universitario expedido en el exterior”.
También, se establece que los siguientes cargos solo serán ejercidos exclusivamente por periodistas: reportero, redactor, redactor de titulares, corresponsal, entrevistador, corrector de estilo, cronista, relacionista público y director de secciones,  y así como cualquier otro que pudiera ser creado para realizar funciones propias de un profesional del periodismo  en revista, periódicos, noticiarios de radios, televisión, cine, y páginas de Interne”.
En cuanto al régimen de sanción, se castiga con penas de uno a tres años de prisión y/o multas de cincuenta mil a un millón de pesos, o ambas penas a la vez, a las personas que ejerzan el periodismo de manera ilegal.
Asimismo, se establece que  “serán condenados a una multa de 100 mil pesos a un millón de pesos, los medios de comunicación que empleen ilegalmente a personas para ejercer las funciones de periodistas, independientemente de las condenas por daños y perjuicios que puedan dictar los tribunales a favor del CDP”.
Se especifica, que  “Toda persona  que sin estar debidamente admitida para el ejercicio de la profesión, según disponga la ley, ejerza la profesión de periodista, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como periodista, será castigada con multa de Cincuenta Mil a Un Millón de Pesos y/o a prisión de 1 año a 3 años, o ambas penas a la vez”.
En cuanto a los directivos que incurran en la mala práctica de ingresar ilegalmente al CDP a personas que no son periodistas se establece que podrán ser sometidos al Tribunal Disciplinario, organismo que si comprobare la irregularidad, podrá condenar a los culpables, aplicando una sanción desde una suspensión hasta la expulsión. Independiente, los infractores podrán ser sometidos a la justicia. La violación de esa disposición conllevará una multa de cien  mil a un millón de pesos y/o una pena de  1 a 3 años de prisión, o ambas penas a la vez.
 En cuanto a las personas que no son periodistas, pero que están ejerciendo la carrera durante más de 3,  derivando de ella los principales recursos para la subsisten­cia, tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la nueva Ley,  para obtener un permiso del CDP para poder seguir ejerciendo la profesión.
Se precisa que  vencido el plazo,  quien no haya obtenido dicho permiso, no podrá seguir realizando dicha labor.  Para tales infractores los jueces aplicarán una pena  de 3 meses a un año de prisión y/o multas de Cien Mil a un millón de pesos, o ambas penas a la vez.
Con relación a la filiación a círculos y asociaciones de periodistas, creados o no por el CDP, se dispone que será voluntaria, pero sin embargo, para pertenecer a ellos  se aplican los mismos principios, normas y castigos  que para ingresar al CDP.
En cuanto al público en general, se le garantiza el derecho de expresarse libremente, dentro del marco de la Constitución de la República y las leyes.Para los que no hay restricción son para los profesionales de otras áreas que tengan programas especializados.En ese sentido se dispone que los profesionales de otras carreras podrán tener programas especializados en sus áreas en los medios electrónicos y ser  columnistas o articulistas, también especializados en sus ramas, 
Otras regulaciones contempladas en el proyecto es el uso de los distintivos “Prensa” y “Periodista”.  En tal sentido se establece que “se permite llevar únicamente el distintivo de “prensa”  a los vehículos de los medios de comunicación, agencias de prensa y oficinas de relaciones públicas debidamente identificados. Los que utilicen indebida de este distintivo serán castigados con prisión de 3 meses a un año y/o multas de Cincuenta Mil  a Doscientos Mil Pesos o ambas penas a la vez”.
Igualmente se expresa que:  “en los vehículos de los periodistas miembros del CDP sólo se permitirá un distintivo pegado en el cristal o una placa que consigne la palabra «Periodista”, siempre y cuando éstos sean expedidos por el CDP”.
Lorenzo y Rivera dijeron que con ese proyecto y los otros 5 elaborados por la comisión presidencial, serían 6 los que se someterían al Congreso, para crear el llamado Código de la Comunicación.
 
LEY 6132.
            Entre las observaciones principales hechas al proyecto que modificaría la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento están las de la cláusula de conciencia, el secreto profesional,  los derechos de rectificación y respuesta, la memoria de los muertos y  del régimen de sanciones.