ONDA niega haga cobros de derecho de autor a clínicas

Servicios/Caribbean Digital

SANTO DOMINGO. –La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) negó que esté haciendo cobros a las clínicas privadas ni a ningún otro establecimiento por el uso de la programación de las empresas de cables y la televisión abierta transmitida a través de los televisores.

Trajano Santana, director del organismo, afirmó que la ONDA no cobra ni recauda nada y que su papel en ese caso es fiscalizar es  las tarifas de las sociedades gestión colectiva de derecho de autor.

Santana habló desde México donde se encuentra participando en un curso organizado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y el Instituto de Derecho de Autor de México (INDAUTOR).

Se refirió a informaciones periodística que indican que varios miembros de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) decidieron retirar los televisores de las habitaciones y salas de espera para evitar el pago de un impuesto de RD$9 diarios a la ONDA.

Manifestó que, en este caso, se trata de un conflicto de  la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE)  y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA DOMINICANA) con  Andeclip.

Expresó que, “si esas sociedades de gestión y Andeclip tienen un conflicto, una de las funciones de la ONDA es servir de mediadora entre las partes”.

“Contamos por un personal probo y capaz en el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la ONDA, para mediar en caso de que una de las partes lo solicite”, agregó el funcionario.

Asimismo, dijo que “queremos reiterar que la ONDA no cobra impuestos. No tenemos intereses encontrados en ese tema”, dijo Santana.

Indicó que el artículo 162 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, indica que las sociedades de gestión colectiva fueron facultadas a gestionar el cobro por el uso de sus creaciones por decreto del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica y patrimonio propio.

Asimismo, que el artículo 164 de la Ley 65-00, establece que “las sociedades de gestión colectiva podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las licencias que otorguen para el uso de las obras, interpretaciones o producciones que conformen su repertorio”.

“invitamos a las partes a acudir a este canal de mediación que les ofrecemos, para que diriman sus diferencias en un plano razonable, justo y moderado”, insistió.